Notas de prensa

Lima - agosto 17, 2010

TC HABILITA A PROCURADORES PARA IMPUGNAR SENTENCIAS QUE EXCLUYAN A PROCESADOS POR NARCOTRÁFICO Y LAVADO DE ACTIVOS

El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N.º 02748-2010-PHC/TC ha establecido como doctrina jurisprudencial, las reglas que deben seguir, respetar y acatar los jueces al momento de evaluar la razonabilidad del plazo de investigación que realizan los fiscales en el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos.

En este sentido, precisó que en estos tipos penales los jueces deben evaluar la complejidad del asunto en función del número de investigados, la particular dificultad de realizar determinadas pericias o exámenes especiales, de las actuaciones que se requieran para investigar, así como la colaboración de las demás entidades estatales cuando así lo solicite el Ministerio Público.

Por esta razón y teniendo presente que los jueces han venido fallando en forma mecánica al momento de contabilizar el plazo de investigación a cargo del fiscal y como consecuencia de ello, fomentando la impunidad en el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, este Tribunal teniendo presente la obligación impuesta por el artículo 8.º de la Constitución, ha establecido que:

«En los procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos en los que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra excepcionalmente habilitada -independientemente del plazo- para la interposición del recurso de agravio constitucional, el mismo que debe ser concedido por las instancias judiciales.»

De este modo, el Tribunal a través de esta sentencia frena los abusos y excesos de los jueces al momento de evaluar la razonabilidad del plazo de investigación preliminar a cargo del Ministerio Público, puesto que como es de conocimiento general, existe una gran cantidad de investigados por el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos que en forma irregular vienen siendo excluidos de las investigaciones, a pesar que la Constitución y diversos instrumentos internacionales ratificados por el Perú, establecen que el Estado tiene la obligación de combatir y sancionar el tráfico ilícito de drogas.

Finalmente, el Tribunal exhortó al Congreso de la República para que modifique el plazo de la investigación preparatoria (8 meses prorrogables a 16 meses) previsto en el artículo 342.2 del Nuevo Código Procesal Penal de 2004, porque la realidad social y la capacidad de actuación del Ministerio Público, han demostrado que en algunas investigaciones dichos plazos son irrealizables, por la complejidad que entraña la investigación de los delitos de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos.

Lima, 17 de agosto de 2010