El Tribunal Constitucional (TC), exhortó al Congreso de la República a que, dentro de un plazo razonable, dicte la legislación correspondiente a fin de penalizar la conducta de los magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial que incumplan con dictaminar o sentenciar en los plazos previstos por la ley.
Así lo señala el TC al expedir sentencia en el expediente de Hábeas Corpus N° 3771-2004-HC/TC, declarando infundada la demanda por cuanto el demandante fue sometido a nuevo juicio con fecha 16 de mayo del 2003 por presunto delito de terrorismo, por lo que dada la naturaleza del citado delito, el plazo máximo de detención no ha sido sobrepasado.
Considerando que el caso plantea el problema de razonabilidad del plazo de detención preventiva, precisamente, por ello, su duración se encuentra en función de la duración del proceso penal principal, al ingresar a un detenido análisis del tema, el TC encuentra que como viene ocurriendo reiteradamente en el panorama judicial nacional, el hecho de que no se decrete la libertad inmediata de un procesado tras la culminación del plazo máximo de detención, so pretexto de un equivocado concepto de la tramitación procesal, sólo puede significar que se han transgredido todas las previsiones jurídicas que garantizan un proceso debido o regular, cayendo en dilaciones indebidas.
Esta mala praxis judicial debe ser totalmente erradicada, por cuanto genera un injustificado retardo en la administración de justicia que no está en consonancia con la misión que le está confiada al Poder Judicial, la que no se agota en el aseguramiento de la legalidad formal, sino que la trasciende en tanto se afinca en la observancia de los principios inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia, siendo uno de ellos – contrario a la inaceptable morosidad judicial – que la decisión final sea dictada en tiempo útil y razonable.
En este contexto, el TC considera que frente a la endémica morosidad que caracteriza a buena parte de los jueces y superiores tribunales de justicia nacionales y el abuso de jurisdicción que ello podría suponer, no se puede seguir apelando al consabido sentido de responsabilidad de los magistrados del Poder Judicial, sino que deben ser pasibles de la responsabilidad penal que les corresponda, por sus conductas jurisdiccionales inadecuadas que propician el retardo judicial.
Si bien puede sostenerse que la excesiva sobre carga que padecen la mayoría de los tribunales, no solo el Constitucional sino también los de otras latitudes, puede excusar la mora en la decisiones judiciales, esta justificación es inaceptable si el órgano judicial no observa una conducta diligente y apropiada para hacer justicia.
Por ello, es deplorable que en los casos de crímenes no convencionales los agentes detenidos por terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violaciones de derechos humanos, corrupción de funcionarios, en vista de que los órganos judiciales competentes no han sentenciado antes de vencido el plazo máximo de detención, previsto por el artículo 137 del Código Procesal Penal, resultan favorecidos en virtud de ello, lo que permite en numerosos casos la excarcelación inmediata de prontuariados enemigos públicos de la sociedad, situación que, además, implica riesgo de fuga.
Desde esta perspectiva, el TC considera que el hecho de no dictaminar o sentenciar, intencionalmente, dentro de los plazos legales establecidos, con las consecuencias que ello conlleva y que ha puesto en tela de juicio la capacidad punitiva del Estado, merece sanción penal, la que Deberá ser determinada por el legislador en el marco del Código Penal.
Lima, 04 de febrero del 2005