El plazo para interponer un proceso de amparo contra una resolución judicial firme concluye 30 días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido, recordó el Tribunal Constitucional, al declarar infundada la demanda contenida en el Expediente Nº 04067-2010-PA/TC.
El Colegiado precisó que sin entrar al fondo del asunto, desestimó la demanda porque fue
interpuesta fuera del plazo establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, pues el Segundo Juzgado de Trabajo de Lima le notificó a la demandante el 23 de abril del 2007 con el “Cúmplase con lo Ejecutoriado”, en tanto que la demanda de amparo fue promovida recién el 26 de julio del 2007.
El Colegiado a efectos de interpretar correctamente el segundo párrafo del artículo 44º del CPC, señaló también que “cuando el justiciable interponga medios impugnatorios o recursos que no tengan real posibilidad de revertir sus efectos, el inicio del plazo prescriptorio deberá contabilizarse desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución firme a la que se considera lesiva y concluirá inevitablemente 30 días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena el cúmplase con lo decidido, sin que igualmente se acepten articulaciones inoficiosas contra este último pronunciamiento jurisdiccional”, según se fundamentó en el Expediente Nº 00252-2009-PA/TC.
“Por ello, resulta un despropósito iniciar el cómputo del plazo de prescripción del amparo contra resolución judicial a partir del momento en que se desestima la nulidad interpuesta por la recurrente contra la resolución que ordena el “cúmplase con lo ejecutoriado”, pues ésta constituía una articulación inoficiosa incapaz de producir efectos jurídicos procesales”, señala parte de la sentencia del TC.
Lima, 8 de setiembre de 2011