A propósito de una reiterada práctica litigiosa de parte de los demandantes en los diferentes procesos constitucionales destinados a la tutela de derechos, el Tribunal Constitucional (TC) ha emitido el auto recaído en el Expediente N.º 1761-2014-PA/TC. Allí ha considerado oportuno recordar que las afectaciones a los derechos fundamentales deben ser contrastadas con una prueba mínima, pero suficiente, que acredite el acto lesivo invocado. Dicho con otras palabras: si, como en el caso concreto, las supuestas afectaciones producidas en los derechos habrían tenido origen en el contenido de distintas resoluciones expedidas por la judicatura ordinaria, el mínimo exigido que le permite a cualquier juez constitucional verificar si la invocada afectación se produjo, o no, es haber presentado una copia de tales pronunciamientos judiciales.
Se aclara además que si bien es cierto que el sistema de consulta de expedientes del Poder Judicial permite acceder al conocimiento de algunos de sus pronunciamientos a través de un servicio público en línea, sin embargo, el TC ha precisado que no es tarea de la judicatura constitucional buscar las resoluciones cuestionadas para poder otorgar una respuesta al justiciable. Por tanto, e independientemente de que en el presente caso se haya podido revertir la omisión probatoria mencionada y se haya emitido pronunciamiento, el TC ha advertido la exigencia, en particular para los abogados litigantes y bajo sanción, de adjuntar las resoluciones judiciales que se busca cuestionar a través de los distintos procesos de tutela de derechos.
En tal sentido, y de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, ha sido establecido con carácter de doctrina jurisprudencial vinculante el deber descrito, cuyo cumplimiento debe ser sostenido por todos los jueces y tribunales del país.
Lima, 21 de setiembre del 2015