El Tribunal Constitucional (TC) reiteró que, conforme a la Constitución Política del Perú, el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales exige la motivación escrita de las mismas, lo cual asegura la certeza de las decisiones del Poder Judicial y la seguridad jurídica de los justiciables, reafirmando además que, «nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades judiciales en caso de flagrante delito».
Así lo señala el TC en la sentencia recaída en el proceso de hábeas corpus Nº 3037-2006-PHC/TC formulada por don Alberto Borea Odría a favor David Norman Lewis del Alcazar, contra la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, alegando haber sido privado de su libertad sin que exista mandato escrito y motivado del juez o autoridad competente, y que tan sólo existía un documento sin firma de autoridad alguna y con enmendaduras, lo que constituye una contravención de las formalidades establecidas por ley para las sentencias.
Realizada la investigación sumaria se constató que la sentencia condenatoria mediante la cual se le privó de su libertad al beneficiario, en realidad fue sólo un proyecto tarjado y con enmendaduras; es decir, que al momento de la lectura de la sentencia, la redacción de este documento no se encontraba concluido ni suscrito por todos los miembros del órgano jurisdiccional antes de ser leído en audiencia pública, y, en tal sentido, no existía documento idóneo para privar de libertad al beneficiario del presente hábeas corpus.
Sin embargo, según la copia certificada remitida posteriormente por el Presidente de la Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, hoy ya existe una resolución debidamente concluida, sin tachaduras ni enmendaduras, lo que significa el cese del acto reclamado.
Por ello, aunque ya no se pueda decretar la libertad del beneficiario, en aplicación del Código Procesal Constitucional, se declara fundada la pretensión y se ordena poner el hecho en conocimiento de la Oficina de Control de Magistratura (OCMA) y el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), para que procedan de acuerdo con sus atribuciones.
Lima, 11 de julio del 2006