Notas de prensa

Lima - julio 4, 2007

TC PROSCRIBE REQUERIMIENTO DE PAGOS CON MÉTODOS QUE LESIONEN EL HONOR DE LAS PERSONAS

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la empresa TX’S Consultores Legales Asociados S.A.(COAXSA) abstenerse de requerir el cumplimiento de pagos mediante el envío de cartas o de cualquier otra forma de comunicación que lesione el honor de las personas. Esto como consecuencia de una relación obligacional, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas que establece el Código Procesal Constitucional, en caso la empresa de cobranzas incurra en acto análogo.

Así lo dispone el TC en la sentencia recaída en el Expediente N° 5637-2006-PA/TC declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por don Roberto Woll Torres contra la empresa Ripley, que a través de la empresa de cobranzas COAXSA remitió una carta al demandado. En cuyo texto le advertía de un proceso en curso y que «iniciarán las medidas cautelares que les franquea la ley (embargo y secuestro de bienes) en su domicilio»; además, el documento presentaba un sello con el aviso de «Urgente Aviso previo a ejecución judicial».

El TC señala que de la lectura de la comunicación se puede establecer que tales medidas cautelares referidas serán aplicadas, sin autorización de la autoridad judicial y que se efectuarán sin aún haberlas solicitado. Si bien la comunicación ponía en conocimiento del demandante que tiene un proceso judicial en curso, no señala qué juez había autorizado la ejecución de aquellas medidas cautelares, por lo que la empresa de cobranzas se estaba atribuyendo funciones que corresponden a la autoridad judicial.

De otro lado, el TC precisa que sin bien INDECOPI no fue quien emitió la carta que vulnera los derechos del demandante, sí emitió una resolución que resuelve declarar infundada la denuncia presentada por don Roberto Woll Torres contra la empresa de cobranzas; esta conducta pone en evidencia que dicha entidad ha omitido su deber constitucional de defender el interés del usuario, por lo que se ordena dejar sin efecto la resolución emitida por INDECOPI.

Lima, 04 de julio del 2007