Notas de prensa

Lima - marzo 23, 2004

TC RECONOCE EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA VERDAD

El Tribunal Constitucional (TC) reconoció un nuevo derecho que, sin estar expresamente consignado en el texto de la Constitución Política, fluye del artículo 3° de nuestra Carta Magna que reconoce una «enumeración abierta» de derechos fundamentales que surgen de la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho o de forma republicana de gobierno.

Fue al expedir sentencia en el expediente N° 2488-2002-HC/TC declarando fundado el Hábeas Corpus materia del recurso, disponiendo que el Ministerio Público inicie la investigación por la desaparición de un ciudadano en la década pasada, ordenando asimismo, que el juez de Ejecución dé cuenta al TC, cada seis meses, sobre el estado de las investigaciones.

Se trata de la desaparición del estudiante universitario Genaro Villegas Namuche producida el 2 de octubre de l992 en circunstancias en que salió a trabajar y nunca más se le volvió a ver, por lo que su hermana decidió interponer la presente acción de garantías solicitando se obligue al Estado a devolver con vida a su hermano o informar el lugar donde se encuentran sus restos mortales. Sostiene que al día siguiente de la desaparición, personas armadas y encapuchadas bajaron de carros porta tropas e ingresaron violentamente a su domicilio en busca de material subversivo.

En uno de sus fundamentos el TC señala que La Nación tiene derecho a conocer la verdad, sobre los hechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal. Tal derecho se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ellos ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores. En ese sentido, el derecho a la verdad, es un bien jurídico colectivo inalienable.

En ese contexto, el Gobierno en cumplimiento de su deber, mediante Decreto Supremo creó la Comisión de la Verdad que sin sustituir o superponerse al Poder Judicial, mediante sus investigaciones, con loable criterio exhaustivo, han permitido conocer los sucesos acaecidos en nuestro país en estas últimas décadas, y contribuyen al imperativo de cumplir con la obligación internacional y constitucional de evitar la impunidad y restituir los derechos violados para conseguir la paz social y la reconciliación nacional.

El TC también considera que la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada o la tortura son hechos crueles, atroces y constituyen graves violaciones de los Derechos Humanos, por lo que no pueden quedar impunes; es decir, los autores materiales, así como los cómplices, no pueden sustraerse a las consecuencias jurídicas de sus actos.

Lima, 23 de marzo del 2004

OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS