Notas de prensa

- diciembre 22, 2014

TC ACLARA QUE DEBE EMPEZAR A PAGARSE A LOS FONAVISTAS INSCRITOS HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2014

El Tribunal Constitucional (TC) aclaró la sentencia recaída en el Expediente N° 0012-2014-PI/TC, que en su momento interpretó que el hecho de cerrar la lista de los fonavistas al 31 de agosto del 2014 constituía una restricción indebida del derecho de propiedad.

Mediante el auto publicado hoy, el TC ha dispuesto que debe procederse a pagar a aquellos aportantes al Fonavi que se hayan inscrito hasta el 31 de agosto del 2014.

Ello debido a que, según el máximo órgano de justicia constitucional, para pagar a aquellos fonavistas cuyo monto a recibir ya estaba determinado, no debe esperarse a contar con el número total de aportantes, pues este supuesto no se deriva de la Ley Nº 29625, ni de su reglamento, ni de la sentencia del Tribunal Constitucional.

En ese sentido, el colegiado ha precisado que el procedimiento para el cómputo de los montos a ser devueltos, previsto en el segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición final de la Ley Nº 30057, no podrá ser aplicado si resulta contrario al espíritu de la sentencia dictada oportunamente en este expediente.

El TC ha señalado, adicionalmente, que el Poder Ejecutivo deberá recuperar los aportes de aquellos fonavistas que se inscriban después del 31 de agosto del 2014, o generar un fondo, para el pago correspondiente.

Finalmente, el TC declaró improcedente aclarar la sentencia en el extremo en que se limita la devolución únicamente a lo aportado por los fonavistas, y no por el empleador o el Estado.

Cabe indicar que el auto emitido responde a los pedidos de aclaración presentados por el representante de los demandantes (fonavistas) y por el procurador del Congreso de la República.

Lima, 22 de diciembre del 2014