Para que opere la cosa juzgada deben concurrir necesariamente tres elementos en el proceso fenecido, cuya tramitación se pretende nuevamente: los sujetos, el objeto y la causa. Una segunda consideración es que la sentencia del proceso concluido haya resuelto la pretensión (objeto) que se plantea en causa posterior, conforme a sentencias anteriores del Tribunal Constitucional (TC).