El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la Ordenanza Municipal N° 000006, expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí; en consecuencia, inconstitucional su artículo primero por cuanto la potestad de declarar la existencia de continuidad urbana, no constituye, por su naturaleza, una facultad que competa a dicho gobierno municipal.
De este modo se pone coto a un serio problema que repercutía en el servicio de transporte urbano de Lima. Esta decisión está contenida en la sentencia signada con el número 0016-2003-AI/TC, planteada por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la referida ordenanza expedida por la municipalidad provincial de Huarochirí.
El TC señala adicionalmente, que debe desestimarse la pretensión de la MML, en lo que se refiere a la nulidad e ineficacia de Acuerdos, Decretos y Resoluciones, por cuanto la acción de inconstitucionalidad no es la vía idónea para tal fin, toda vez que ésta procede contra normas que tienen rango de ley; decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general, en la forma o en el fondo.
Sin embargo, consigna el TC, esto no significa de modo alguna que este Colegiado avale o valide tales actos, sino que, solamente, está precisando sobre su incompetencia para pronunciarse sobre el particular, en el presente proceso de acción de inconstitucionalidad.
En uno de sus fundamentos el TC expresa que no es la primera vez que tiene que pronunciarse sobre el problema existente entre las municipalidades en cuestión, pues con anterioridad, entre las mismas partes se tramitó ante el TC una contienda de competencia en el expediente N°0001-2002-CC/TC, relacionada con la prestación del servicio de transporte terrestre por parte de unidades que contaban con permiso o autorización de la Municipalidad Provincial de Huarochirí.
En esa oportunidad, el TC señaló que no correspondía que en dicho proceso «se esclarezca si se presenta o no el caso del» área urbana continua» y, en consecuencia, si era o no aplicable en su momento, el Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, si éste era ilegal o no, por cuento no deben confundirse los problemas de distribución competencial con los aspectos relativos al respeto del principio de legalidad».
El TC, puntualizó que si bien la Constitución garantiza el instituto constitucional de la autonomía municipal, en ámbitos político, económico y administrativo, en asuntos de su competencia. Es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en asuntos que constitucionalmente les atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar
su autogobierno. Sin embargo, no debe confundirse la autonomía con la autarquía, pues desde el mismo momento en que aquélla deviene atribuida por el ordenamiento, su desarrollo debe realizarse con respeto a ese ordenamiento jurídico.
En consecuencia, no porque un organismo sea autónomo deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de él y, como tal, no puede apartarse del esquema jurídico y político que le sirve de fundamento a éste y, por supuesto, a aquél. Así lo expresó el TC en su fundamento Jurídico N° 6, en el expediente 007-2001-AI/TC.
Lima, 10 de enero del 2004