Conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede «[…] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido». En tal virtud, el Tribunal Constitucional ha emitido la siguiente Resolución en relación con el Expediente Nº 00655-2010-PHC/TC.
Lima, 13 de diciembre de 2010