El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República, congresista José Luna Gálvez saludó la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el Decreto de Urgencia Nº 061-2010, manteniendo vigentes los artículos 66, inciso 6 y 54, inciso 1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor que en el primer caso, otorgan a los usuarios del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad, el derecho a endosar sus pasajes y a postergar sus viajes, para lo cual se debe comunicar con una anticipación de 24 horas
El parlamentario explicó que en el artículo 54 del referido Código se establece que los organismos reguladores como OSIPTEL, OSINERGMIN y SUNASS deben aprobar los contratos que celebran las empresas con los usuarios de servicios públicos, sean sujetos a regulación tarifaria o no, como el servicio de telefonía móvil, cable, internet para de esta manera identificar las cláusulas abusivas y que no se incorporen a los contratos con los usuarios.
Luna Gálvez señaló que la sentencia del Tribunal Constitucional coincide con lo aprobado por la Comisión de Defensa del Consumidor, en el sentido que vía un decreto de urgencia no se puede modificar una ley y menos un Código, mas aún si no existían los requisitos de excepcionalidad y transitoriedad para emitir un decreto de urgencia, porque la modificación era de carácter permanente.
"Con la derogación del decreto de urgencia se ratifica la plena vigencia del Código y ahora más de cinco millones de pasajeros del servicio de transporte aéreo van a poder ejercer su derecho de endoso de sus pasajes y al aplazamiento de sus viajes sin costo alguno; y ni que decir de los usuarios de otros servicios de transportes en donde los beneficiados van a superar holgadamente esa cantidad", puntualizó.
El legislador felicitó al Tribunal Constitucional por la sentencia que sienta un precedente en la defensa y protección al consumidor. Dijo que en la Comisión de Defensa del Consumidor se aprobaron dos proyectos de ley que planteaban la derogación del referido Decreto de Urgencia.
"No le correspondía al Poder Ejecutivo interpretar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, porque el único que interpreta de manera auténtica una ley es el propio Congreso", remarcó.
Lima, 06 de abril de 2011