No cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede merecer tutela jurisdiccional a través del recurso de habeas corpus, reiteró el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente N° 04808-2009-PHC/TC.
Fue al declarar improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Antonio Guzmán Vélez y sus familiares, en contra del alcalde distrital de la Municipalidad de Surquillo, Gustavo Sierra Ortiz; el Gerente de Protección del Medio Ambiente, Andrés Morales Garay; el Gerente de Seguridad Ciudadana, Oscar Pala Raviggnani y el Gerente Municipal de Administración, José Calderón Gamboa, alegando la amenaza de violación a los derechos constitucionales a la vida, a la salud y a la inviolabilidad de domicilio en conexidad con la libertad individual.
El demandante señala que sin mandato judicial las autoridades municipales pretenden desalojarlos del inmueble que ocupan en el jirón San Miguel 601 en Surquillo desde hace 25 años, porque el alcalde demandado tiene el interés de construir en el lugar un edificio municipal.
El Tribunal Constitucional consideró que lo que se pretende en la demanda es que la justicia constitucional ordene el cese de la supuesta perturbación en el derecho de posesión de los beneficiarios respecto del inmueble que ocupan, lo cual no puede ser resuelto en este proceso constitucional de hábeas corpus, por no ser la vía legal habilitada para ello, pues excede el objeto de tutela de este proceso constitucional.
Por consiguiente, dado que el reclamo del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Lima, 13 de abril de 2011