Notas de prensa

Lima - abril 29, 2006

TC DECLARA QUE LAS JORNADAS ATÍPICAS EN EL SECTOR MINERO SON INCONSTITUCIONALES

El Tribunal Constitucional (TC) declaró que las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº003-94-EM que permiten instaurar la modalidad de trabajo acumulativo y fijan obligatoriamente como mínimo 4 días para este tipo de jornada laboral en el sector minero son incompatibles con la Constitución.

De este modo el TC restituye en la práctica, la jornada laboral de ocho horas para los trabajadores mineros, señalando que conforme a la Constitución esta jornada diaria y la de cuarenta y ocho horas semanales son horarios máximos y deben limitarse razonablemente cuando se trata de trabajos peligrosos, insalubres y nocturnos, como es el caso de la labor que realizan los trabajadores del sector minero.

Así lo precisó el supremo intérprete de la Constitución al declarar fundada la demanda de amparo recaída en el Exp. Nº 4635-2004-AA/TC, interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos contra la Empresa Southern Perú Copper Corporation, en la que se solicitaba poner fin a las denominadas jornadas atípicas que les obligaban a trabajar durante cuatro días seguidos por 12 horas y tres días de descanso, y, que en algunos casos llegaban a 5 días seguidos de trabajo por 12 horas diarias y dos días de descanso.

Asimismo, el TC precisa que la jornada razonable de trabajo debe ser compatible con el derecho al disfrute del tiempo libre y al descanso, situación que se veía seriamente restringida cuando se trata de jornadas laborales de 12 horas por día.

El TC remarca con base en un estudio del Equipo Técnico Multidisciplinario para los Países Andinos de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) sobre las condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional a que están expuestos los trabajadores mineros, que por la labor en altura, horario de trabajo diario de 12 horas, más trabajo físico, insuficiente descanso diario adecuado, dieta alimenticia deficiente, exposición permanente a sustancias tóxicas (acumulación de polvos minerales en los pulmones), se determina una mayor predisposición a contraer alguna de las 30 enfermedades profesionales, afectando el derecho a la salud, así como una vulneración a la dignidad de las personas, principio-derecho que reconoce el artículo 1º de la Constitución.

De no ponerse fin a este tipo de jornadas para los trabajadores mineros, en el mediano plazo, se acentuaría una acelerada disminución de la esperanza de vida y una amenaza del derecho a la vida de este grupo de trabajadores. Tornándose esta situación especialmente incompatible con la obligación constitucional de todos –Estado, Empresas y personas- de defender y promover el derecho fundamental a la vida, reconocido en el artículo 2º inciso 1º de la Constitución.

Lima, 29 de abril del 2006