El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda contenida en el Expediente Nº 02833-2012-PA/TC, interpuesta por Inversiones y Proyectos Álamo SAC, contra el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, por la cual solicitaba se deje sin efecto e inaplicable un laudo arbitral que ordenó otorgar escritura pública de un contrato de compraventa a futuro, que a su entender, era violatorio de sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso.
Lo hizo en aplicación del precedente vinculante (Exp. Nº 00142-2011-PA/TC), mediante el cual el Tribunal Constitucional estableció que la vía idónea para cuestionar un laudo arbitral, es la ordinaria, mediante el “recurso de anulación” regulado por la Ley General de Arbitraje.
Como se recuerda los supuestos de procedencia del amparo arbitral son los siguientes: cuando se invoca la vulneración directa o frontal de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional, cuando se ha ejercido control difuso sobre una norma declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial, según corresponda.
Del mismo modo, procede el amparo arbitral cuando haya sido interpuesto por un tercero que no forma parte del convenio arbitral y se sustente en la afectación directa de sus derechos constitucionales a consecuencia del laudo pronunciado en dicho arbitraje, salvo que este tercero esté comprendido en el supuesto del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1071.
Lima, 01 de abril de 2013