Notas de prensa

Lima - octubre 13, 2015

TC PRECISA PLAZO PARA APELAR SENTENCIAS EN CASOS DE FAMILIA

El Código de los Niños y Adolescentes establece que si se va a dictar la internación de un menor, éste debe comparecer al juzgado para que la sentencia le sea leída. De no estar conforme con la sentencia, puede apelar para que la Sala superior revise la sentencia, y tiene tres días para ello, pero ¿desde cuándo se computa el plazo?

Con motivo de resolver el hábeas corpus interpuesto a favor del menor C.F.A.P (Expediente Nro. 01665-2014-PHC/TC), quien fue internado en un centro de diagnóstico y rehabilitación por violación sexual, el Tribunal Constitucional (TC) ha dilucidado la interrogante, recurriendo a lo establecido en los artículos 4° de la Constitución Política y 3º de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, respectivamente, que consagran el principio pro infante.

El TC ha determinado que el cómputo del referido plazo de tres días se inicia al día siguiente de la notificación de la sentencia. No basta con la lectura de sentencia, salvo que en ese mismo acto ésta se notifique.

Adicionalmente a lo expuesto, el TC ha precisado que dicho plazo corre a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia, en simultáneo, al menor, a sus padres o responsables, y a su abogado. En caso las notificaciones operen en distintas fechas, el cómputo se inicia el día siguiente de ocurrida la última de las notificaciones practicadas. No es suficiente la sola notificación al menor.

Finalmente, el TC determinó que estos criterios, que permitirá ejercer a los menores su derechos a los recursos y a la pluralidad de la instancia, deben ser considerados como doctrina jurisprudencial vinculante, por lo que todos los jueces y tribunales del país deben aplicarlos, incluso para los casos que se encuentren en trámite.

Lima, 13 de octubre de 2015