El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada en parte la demanda de conflicto competencial interpuesto por el Banco Central de Reserva (BCR) contra la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en el extremo que se solicitaba declarar nula la Resolución de la SBS mediante la cual se autorizó la transformación de CITIBANK N.A. Sucursal Lima; precisando que esta Resolución mantiene plenos efectos.
El TC señala que, aún cuando este supremo intérprete de la Constitución llegara a concluir que la SBS ha afectado las competencias del BCR al no solicitar su opinión previa, ello no implicaría en modo alguno atribuirle una conducta negligente o dolosa, pues ha actuado correctamente atendiendo al propio criterio adoptado en su momento en un caso homólogo por el BCR.
Así lo señala el TC en la sentencia recaída en el expediente Nº 0005-2005-CC/TC resolviendo, además, declarar fundada la demanda en el extremo en el que el BCR solicita a la SBS recibir opinión previa del BCR en los procedimientos de autorización de transformación de una empresa del sistema financiero extranjero, disposición que juicio del TC, debe entenderse que la medida a la que se hace referencia será exigida a futuro, en todos los casos, es decir a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia en el diario oficial El Peruano.
A efectos de evitar impaces institucionales como el suscitado en relación al CITIBANK N.A. Sucursal Lima, se recomienda al BCR el establecimiento de políticas uniformes de acción institucional en el tiempo, a efectos de coadyuvar al funcionamiento óptimo del sistema constitucional.
El TC señala que la razón por la que considera imprescindible solicitar previamente la opinión previa del BCR en los supuestos de transformación de una sucursal de una empresa financiera extranjera, en una empresa constituida en el Perú, no reside en lo que teóricamente esta transformación pueda representar, sino en lo que en la práctica pueda generar.
Desde el punto de vista teórico, en principio, una simple transformación societaria no da lugar a una variación en las operaciones que puedan incidir sobre la estabilidad monetaria, es preciso que ello sea corroborado por un estudio y una posterior opinión técnica de todas las entidades constitucionalmente competentes; en este caso, no sólo la SBS, sino también el BCR.
Lima, 22 de abril del 2006