El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la Acción de Amparo formulada por don Juan Manuel Guillén Benavides contra el Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado – FONAPE y el Comité Especial de Privatización, declarando que carece de objeto pronunciarse por haberse producido lo que técnicamente se conoce como «sustracción de la materia».
Es decir, que la presunta amenaza alegada estaba referida a los actos y el proceso de privatización que se estaban desarrollando en la ciudad de Arequipa; sin embargo, dicho proceso culminó sin transferencia de acciones de ningún tipo, al retirarse de la empresa interesada en adquirir tales bienes, por lo que ha cesado la amenaza detallada en la demanda, conforme se señala en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley 23506.
El objeto de la demanda fue la protección de los derechos de propiedad de la Región Arequipa, en tanto accionista del 51% de la Empresa Eléctrica Regional Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.- SEAL, y el 9.89% de las acciones representativas de capital en la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA, disponiendo el cese de la amenaza de venta de las mismas al sector privado, atentando contra el derecho de propiedad del gobierno Regional de Arequipa.
Lima, 07 de mayo del 2003