Notas de prensa

Lima - octubre 11, 2008

TC ESTABLECE REGLAS QUE DEBEN SEGUIRSE EN EL PROCESO DE AMPARO PARA ACREDITAR PERIODOS DE APORTACIONES

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estableció como precedente vinculante las reglas que deben seguir las partes para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo y los jueces, para dilucidar el reconocimiento de periodos de aportaciones en el proceso de amparo, cuando éstos no han sido considerados por la ONP.

En este sentido, en el fundamento 26 de la sentencia recaída en el Expediente 04762-2007-PA/TC se establece como precedentes vinculantes las siguientes reglas.

  1. El demandante puede adjuntar a su demanda en original, copia legalizada o fedateada, mas no en copia simple, los siguientes documentos: certificado de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de Orcinea, del IPSS o de EsSalud, entre otros documentos.
  2. El Juez, de oficio o a pedido del demandante, podrá solicitar el expediente administrativo a la ONP o copia fedateada de él, bajo responsabilidad.
  3. La ONP, cuando conteste la demanda de amparo, tiene la carga procesal de adjuntar como medio probatorio el expediente administrativo de otorgamiento de pensión o copia fedateada de éste. La carga procesal de adjuntar el expediente administrativo de otorgamiento de pensión o copia fedateada de éste, es aplicable a los procesos de amparo en trámite cuando los jueces lo estimen necesario e indispensable para resolver la controversia planteada.
  4. En los procesos de amparo que se inicien con posterioridad a la publicación de esta sentencia, la ONP, cuando conteste la demanda, tiene el deber de cumplir con presentar el expediente administrativo de otorgamiento de pensión o copia fedateada de éste. En caso de que no cumpla con su carga procesal de adjuntar como medio probatorio el expediente administrativo, el juez aplicará el principio de prevalencia de la parte quejosa, siempre y cuando los medios probatorios presentados por el demandante resulten suficientes, pertinentes e idóneos para acreditar años de aportaciones, o aplicará supletoriamente el artículo 282.º del Código Procesal Civil.
  5. Los jueces no solicitarán el expediente administrativo de otorgamiento de pensión o copia fedateada de éste, cuando se está ante una demanda manifiestamente fundada, como por ejemplo, cuando la ONP no reconoce periodos de aportaciones bajo el
  6. argumento de que han perdido validez, o de que el demandante ha tenido la doble condición de asegurado y empleador, entre otros
  7. Asimismo, los jueces no solicitarán el expediente administrativo de otorgamiento de pensión o copia fedateada de éste, cuando se está ante una demanda manifiestamente infundada, como por ejemplo, cuando el demandante no presenta prueba alguna para acreditar periodos de aportaciones, o cuando se presentan certificados de trabajo que no han sido expedidos por los ex empleadores sino por terceras personas, entre otros.

Las razones que justifican el precedente

Las reglas establecidas como precedente vinculante tienen su razón de ser no solo por la inexistencia de estación probatoria en el proceso de amparo, sino también porque el criterio consistente en considerar a los certificados de trabajo presentados en copia simple, como medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar periodos de aportaciones ha sido utilizado maliciosamente por los demandantes, debido a que se han advertido los procesos de amparo en los cuales:

  1. El demandante ha presentado documentos falsos para acreditar años de aportaciones no reconocidos por la ONP.
  2. El demandante ha presentado certificados de trabajo que han sido expedidos por terceros o certificados de trabajo que son contradictorios en su contenido.
  3. El demandante solicita el reconocimiento de años de aportaciones sin que presente algún medio probatorio que los acredite.

 

Lima, 11 de octubre del 2008