El Tribunal Constitucional (TC) declaró que la ordenanza municipal expedida por la Municipalidad Provincial de Jauja que otorgaba competencia a la Municipalidad del Centro Poblado de Chacaybamba para recabar, administrar y fiscalizar los impuestos predial y de alcabala es inconstitucional, por cuanto al momento de expedirse la cuestionada Ordenanza Municipal N.º 025-206/MPJ de fecha 18 de diciembre de 2006, expedida por la Municipalidad Provincial de Jauja, ya existían normas tributarias municipalesespeciales que establecían de modo claro y expreso que la competencia para recaudar, administrar y fiscalizar los impuestos predial y de alcabala corresponden a la Municipalidad Distrital donde se encuentre el predio, conforme a lo establecido en las leyes correspondientes.
De tal modo que la emplazada Municipalidad Provincial de Jauja se encontraba prohibida de otorgar tal competencia a la Municipalidad del Centro Poblado de Chacaybamba, por lo que habiéndose afectado la autonomía económica y administrativa en los asuntos de competencia de la Municipalidad Distrital de Monobamba, Provincia de Jauja, Junín, resulta inconstitucional el extremo de la Ordenanza 025-206/MPJ que así lo establece.
Así lo dispuso al declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad signada con el número de Expediente 00004-2008-PI/TC, formulada por 720 ciudadanos contra la Ordenanza Municipal Nº 025-2006/MPJ que le dio facultades al Centro Poblado para recaudar indebidamente tributos que son de competencia de las Municipalidades Distritales a través de una ley, e INFUNDADA en el extremo que se cuestiona la Ordenanza Nº 027-202-A/MPJ, que creó el centro poblado menor de Chacaybamba.
Respecto de la ordenanza citada, el TC dispuso al advertirse ciertas irregularidades, que se remita copia de todo lo actuado a la Municipalidad Provincial de Jauja para la investigación de las responsabilidades a que hubiere lugar, respecto del Acuerdo de Consejo que dispuso la reconstrucción del expediente administrativo, el mismo, según se afirma, fue extraviado, lo que no se realizó en el momento oportuno debiéndose investigar además, la actividad omisiva por parte de los funcionarios que no cumplieron su deber, desde los alcaldes, miembros del concejo municipal y principales funcionarios, de la gestión actual y las precedentes.
Lima, 15 de setiembre del 2010