El Tribunal Constitucional ratificó que no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar una nueva valoración de las pruebas y, como si fuera tercera instancia, mensurar su significado y trascendencia, pues obrar de ese modo significaría sustituir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, conforme a lo establecido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC. Así lo señaló en la sentencia Nº 4122-2010-PA/TC, declarando improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el Juez del Tercer Juzgado Penal de Coronel Portillo, solicitando se deje sin efecto una sentencia condenatoria.
El demandante sostiene que la decisión judicial cuestionada vulnera el debido proceso y específicamente su derecho de defensa, toda vez que el representante del Ministerio Publico no aportó pruebas para el esclarecimiento del hecho delictivo y tampoco se realizó prueba grafotécnica para condenarlo; alega que el derecho penal ha evolucionado en cuanto a los criterios de imputación penal; que no obstante ello, el magistrado emplazado no los tomó en cuenta al pronunciarse, lo que lesiona el debido proceso y la Constitución.
Finalmente, aduce que el emplazado, para llegar a determinar la causalidad, ha asumido que la conducta humana es valorada en los tipos penales y que, por el contrario, debió aplicar la teoría de la imputación objetiva.
Sobre el particular, cabe recordar que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha dejado establecido que los procesos constitucionales no pueden articularse para reexaminar los hechos o la valoración de medios probatorios ofrecidos y que ya han sido previamente compulsados por las instancias judiciales competentes para tal materia, a menos que de dichas actuaciones se evidencie la violación manifiesta de algún derecho fundamental, conforme ha lo establecido en la Resolución N.º 02585-2009-PA/TC.
Lima, 23 de marzo de 2011