La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por ciudadanos, debe estar respaldada por cinco mil firmas, las cuales deberán comprobarse ante el Jurado Nacional de Elecciones, según lo establece el artículo 203º, inciso 5, de la Constitución, recordó el Tribunal Constitucional.
Fue al declarar improcedente la demanda de inconstitucionalidad (Exp. Nº 00009-2012-PI/TC) interpuesta contra la Ley Nº 28704, por Arturo Juan Suclla Valdiviezo en calidad de representante de los internos del penal de Socabaya de Arequipa, acusados del delito contra la libertad sexual, que pretendían acogerse a los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena.
La Ley modifica los artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena. En ese sentido, el demandante alega que ésta contraviene el artículo 139º, inciso 22), de la Constitución.
El Colegiado consideró que de conformidad con el artículo 203º, inciso 5), de la Constitución, tratándose del cuestionamiento de la validez constitucional de una ley o norma con rango de ley efectuada por ciudadanos, es preciso que ésta se interponga por cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al no haberse cumplido con este requisito se declaró la improcedencia.
“En el presente caso, al interponerse la presente demanda, el recurrente no ha acreditado que su pretensión se encuentre respaldada por cinco mil ciudadanos, mediante la comprobación de firmas del JNE, por lo que, al carecer de legitimación activa, la demanda debe desestimarse”, señala parte de la resolución del TC.
Lima, 22 de mayo de 2012