A diferencia de lo resuelto en días pasados sobre una situación similar en la Región Tumbes, el Tribunal Constitucional, en la STC 0024-2007-AI/TC, desestimó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Gobierno Regional de Moquegua, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional N.º 003-2007-CR/GRM, modificada en sus artículos 2º a 5º por la Ordenanza Regional N.º 005-2007-CR/GRM. A criterio del Tribunal, la materia sobre la que versa la norma impugnada, es decir, la regulación de la actividad pesquera, es una competencia de naturaleza compartida, vale decir, una competencia cuyo ejercicio debe ser realizado de manera coordinada entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
En la presente sentencia se precisa que del contenido de las ordenanzas impugnadas puede advertirse que éstas no necesariamente devienen en inconstitucionales si es que éstas son interpretadas de conformidad con la Constitución. Esto es, si es que las disposiciones de implementación del Programa de Apoyo Alimentario Regional- PAAR se interpretan como la regulación de un régimen especial de pesca de anchoveta únicamente y exclusivamente para el consumo humano directo y dentro del Programa de Apoyo Alimentario Regional-PAAR. Lo que no obsta para que dicho Programa pueda ser objeto de coordinación con la participación del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional de Moquegua, más aún si como se ha señalado, se está ante el ejercicio de una competencia compartida.
Finalmente, el Tribunal estima legítima la preocupación del Gobierno Regional de Moquegua por el desarrollo económico y social de su Región, pues precisamente la finalidad de un proceso de descentralización, tal como lo prevé el artículo 188º de la Constitución, es el desarrollo integral del país; desarrollo dentro del cual está comprendido, como es evidente, el aspecto económico. Sin embargo, este objetivo no puede alcanzarse legítimamente si es que éste no se realiza dentro del marco constitucional establecido y bajo la observancia de los valores y principios constitucionales así como de los derechos fundamentales. De ahí que el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional de Moquegua deben emprender, dentro del régimen jurídico de la descentralización, acciones dentro del marco de sus competencias compartidas tendentes al desarrollo integral de la Región Moquegua.
Lima, 7 de julio de 2009