El Tribunal Constitucional (TC), apartándose de su jurisprudencia declaró cerrado el ingreso de pensionistas al régimen previsional del Decreto Ley 20530 y en consecuencia, a partir de la fecha, ningún pensionista que no reúna los requisitos señalados en el DL 20530, podrá ingresar a este sistema pensionario. Fue al resolver la demanda de amparo N° 189-2002-AA/TC, formulada por don Carlos Maldonado Duarte.
El TC señala que efectivamente desde el 12 de julio de 1962 con la creación del Seguro Social del Empleado se cerró el acceso a una pensión nivelable, asimismo se indica que el Decreto Ley N° 20530 fue expedido con el objeto de perfeccionar el régimen de cesantía, jubilación y montepío – ley de goces- y el de cautelar el patrimonio fiscal.
No obstante encontrarse cerrado este régimen, se procedió con diversas leyes, a abrir el régimen, siendo la mas conocidas la Ley N° 24366, expedida en noviembre de 1985, en ella se permite la incorporación a dicho régimen siempre que se reúna el requisito de haber trabajado para el Estado en forma ininterrumpida, 7 años antes de la dación del Decreto Ley N°20530 (febrero de l974), y hasta la expedición de esta norma (noviembre de l985).
En el presente caso, el TC se aparta de su jurisprudencia y establece entre otros, que el acceso al régimen previsional del Decreto ley N° 20530 se encuentra cerrado, y aclara y precisa entre otras circunstancias, que la sumatoria del abono de los 4 años de formación profesional serán adicionados después de cumplirse los 15 años o doce y medio de servicio, según sea el caso, y no con anterioridad, es decir, no se agrega al inicio de su relación laboral con el Estado.
Finalmente, señala que existió y existe un «ocio» legislativo pues nunca se reglamentó el régimen previsional normado por el Decreto Ley N° 20530 y que a la fecha correspondería legislar sobre el monto de las pensiones a efectos que no existan abismales diferencias y se disponga el pago de los tributos que puedan corresponder. También hace un llamado a revisar y perfeccionar el sistema de Seguridad Social teniendo en cuenta los artículos I y XVI de la Declaración América de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.
Por ello, y por la trascendencia del caso y por las diversas interpretaciones que se dieron, el TC ha considerado necesario aclarar los conceptos, en armonía con las disposiciones de la Carta Magna, entre las que destaca su Segunda Disposición Final y Transitoria, es que se ha decidido apartarse de los anteriores criterios, precisando que en los casos análogos no está abierto el régimen del Decreto Ley N° 20530.
Lima, 26 de junio del 2003