Notas de prensa

Lima - marzo 11, 2016

TC SEÑALÓ QUE PESE A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE REALIZA UN FUNCIONARIO TIENE DERECHO AL AMBITO DE SU INTIMIDAD

El Tribunal Constitucional (TC) estableció que los funcionarios públicos, pese a la naturaleza de las labores que desempeñan, también gozan de un cierto ámbito de intimidad. Así lo precisó, al declarar fundada la demanda recaída en el expediente. Nro. 03485-2012-PA/TC, interpuesta por funcionarios contra el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de Puno.

Se cuestionaba la apertura de un procedimiento disciplinario por parte de la Oficina de Control que se basaba en el hecho que los demandantes estaban desarrollando una doble relación sentimental.

De conformidad con el literal g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, es objeto de sanción el funcionario que se encuentre involucrado en una “conducta deshonrosa en su vida de relación social”.

El Tribunal interpretó que esta clase de disposiciones deben orientarse a reprimir todos aquellos comportamientos que resulten institucional y funcionalmente nocivos, y que sean desplegados en el ámbito de lo público.

Por ello, no cualquier conducta ajena al centro laboral debe ser objeto de una sanción disciplinaria, sino solo aquellas que puedan perjudicar la imagen de la institución.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que la apertura de una investigación por la presunta existencia de una doble relación sentimental no guarda una relación estrecha con la idoneidad moral que deben tener los recurrentes para el ejercicio de sus cargos como fiscales, se declaró que el accionar de la entidad demandada era contraria al derecho a la intimidad.

El Tribunal también resaltó que, aunque el propio órgano demandado había dispuesto el archivo del procedimiento disciplinario, su sola apertura resultaba lesiva del derecho a la intimidad y la inviolabilidad de domicilio, ya que se sustentaba exclusivamente en la existencia de una prueba ilícita, que consistía en la utilización como prueba de un video que había sido grabado en un hotel.

Finalmente, y debido a que el acto lesivo había cesado con posterioridad a la presentación de la demanda, el Tribunal ordenó que la entidad demandada no vuelva a incurrir en violaciones similares a futuro.

Lima, 11 de marzo de 2016