Notas de prensa

Lima - agosto 21, 2015

TC SE PRONUNCIA SOBRE LA LEY QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR LAS FF.AA.

El Tribunal Constitucional (TC) expidió sentencia en el proceso de inconstitucionalidad (expediente 00022-2011-PI/TC) promovido en contra de diversos artículos del Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo 1094), y de la Ley que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas (FF.AA.) en el territorio nacional (Decreto Legislativo 1095).

Respecto de la participación de las FF.AA. en supuestos distintos a los estados de excepción, el TC ratificó la validez constitucional del Decreto Legislativo 1095 que autorizó la intervención de éstas, además de los casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, en “los demás casos constitucionalmente justificados”, con la condición de que se entienda por dichos “casos” a situaciones que pongan en peligro la vida, integridad, salud o seguridad de toda o parte de la población. El TC precisó también que la participación de las FF.AA. solo podía extenderse por un plazo de 60 días, lo cual obedeció al silencio del decreto en este extremo.

Con relación a la definición de “grupo hostil” del Decreto Legislativo 1095, el TC determinó que es inconstitucional, en tanto engloba a aquel colectivo que, además de estar mínimamente organizado y participar en las hostilidades, es capaz de enfrentar al Estado de manera prolongada a través de la utilización de armas punzocortantes o contundentes en cantidad. Ello por cuanto no cabe aplicar dicha definición, derivada del Derecho Internacional Humanitario, a un grupo que participa en disturbios internos y que no se encuentra en la posibilidad real de enfrentar las armas y equipamiento empleados tanto por la Policía Nacional del Perú como las FF.AA.

En cuanto al cuestionamiento de diversos tipos penales contenidos en el Código Penal Militar Policial, el TC reafirmó la constitucionalidad de los artículos 91 (métodos prohibidos en las hostilidades), 92 (medios prohibidos en las hostilidades), 95 (impedimento a operaciones humanitarias), 96 (utilización indebida de signos protectores), 130 (excesos en el ejercicio del mando), 132 (exceso en el mando en agravio del subordinado), 140 (certificación falsa sobre asuntos del servicio) y 142 (destrucción de documentación militar policial), debido a que estas disposiciones se encuentran relacionadas a bienes jurídicos propios de las instituciones militares y policiales, por lo que representan delitos de función.

Sin embargo, el TC determinó que una serie de tipos penales no guardan conexión con la protección de bienes jurídicos castrenses, por lo que no pueden ser calificados como delitos de función. Por ello declaró, en su totalidad, inconstitucionales los artículos 60 (rebelión), 81 (devastación), 82 (saqueo), 83 (confiscación arbitraria), 84 (confiscación sin formalidades), 85 (exacción), 86 (contribuciones ilegales), 87 (abolición de derecho), 88 (afectación de personas protegidas), 89 (lesiones fuera de combate), 90 (confinación ilegal), 93 (medios prohibidos en las hostilidades), 97 (daños graves al medio ambiente), y 131 (excesos en el mando-tipo imprudente). El Tribunal estimó, adicionalmente, que eran inconstitucionales, en parte, los tipos penales de sedición y rebelión.

Finalmente, al existir cosa juzgada, el TC confirmó como constitucionales los artículos 63 (motín), 64 (negativa a evitar rebelión, sedición o motín), 66 (falsa alarma) y 67 (derrotismo) del Decreto Legislativo 1094, disposiciones que mantienen su plena vigencia en el ordenamiento jurídico.

Lima, 21 de agosto del 2015