El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la acción de hábeas corpus planteada por Gabriel Orlando Vera Navarrete (exp. 2798-2004-HC/TC), integrante del llamado «Grupo Colina», en consecuencia rechazó el pedido de excarcelación por exceso de carcelería de 36 meses, previsto en el artículo 137 del Código Procesal Penal, alegado por el inculpado, a quien se le sigue varios procesos por una diversidad de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.
Mediante la acumulación de procesos, el demandante pretendía que se le conceda la libertad tratando de que se considere el más antiguo, criterio que no es compartido por el TC; señalando que la acumulación de procesos decretada no puede tener como consecuencia que para los efectos de contabilizar el cumplimiento del plazo máximo de detención se tome únicamente el mandato de detención decretado en el proceso más antiguo, sino más bien que deben ser tomados en cuenta los mandatos de detención dictados en cada uno de los procesos que se siguen en su contra.
Así, en el mandato de detención dictado en el proceso, mediante auto de fecha 04 de octubre del 2002, debido a su presunta participación en calidad de coautor de los delitos de homicidio calificado y secuestro, en agravio del periodista don Pedro Herminio Yauri, hechos ocurridos en la ciudad de Huacho, proceso que fue declarado complejo y que aún continúa vigente el plazo de 36 meses de detención, plazo que vencerá el 04 de octubre del 2005.
En el Proceso que se le sigue al «Grupo Colina», por su presunta participación en hechos delictivos cometidos en la localidad de El Santa-Chimbote, donde está encausado el demandante por los delitos de homicidio calificado y secuestro agravado, de los instrumentales se deduce que el plazo de 36 meses de detención preventiva aún no ha vencido y que en todo caso, esto se produciría el 14 de febrero del 2006.
Del mismo modo el accionante es procesado por su participación como miembro del mismo grupo, en la llamada «Matanza de Barrios Altos» por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves, agrupación ilícita en agravio de una serie de personas y de la sociedad, el mandato de detención se dictó el 14 de abril del 2001 y el proceso fue declarado de naturaleza compleja, disponiéndose la prolongación de la medida.
Sin embargo, al haberse decretado la acumulación de los procesos, en uno sólo que se tramita actualmente ante el Quinto Juzgado Penal Especial, dada la trascendencia de los procesos penales que actualmente se siguen por los hechos atribuidos al «Grupo Colina», el TC considera necesario efectuar algunas consideraciones sobre la necesidad de investigación y sanción de los hechos.
Los hechos que son materia de los procesos penales seguidos contra el reclamante, forman parte de un conjunto de hechos atribuibles al denominado «Grupo Colina», todos ellos cometidos bajo una modalidad delictiva que ha motivado el rechazo y la condena de la Comunidad Nacional e Internacional. El Estado Peruano no debe tolerar la impunidad de éstos y otros graves crímenes y violaciones a los derechos humanos.
La gravedad de estas conductas ha llevado a la comunidad internacional a plantear expresamente que no pueden oponerse obstáculos procesales que tengan por propósito eximir a una persona de sus responsabilidades en graves crímenes y violaciones del derecho internacional humanitario y los derechos humanos. Esta afirmación se deriva, como se ha señalado, de la obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones producidas
El TC considera que la determinación del plazo máximo de detención en el caso deberá realizarse de conformidad con el derecho a la razonabilidad del plazo de detención.
Asimismo, la determinación del plazo razonable de la detención no puede dejar de tomar en cuenta la especial obligación estatal de investigar y sancionar los hechos denunciados, conforme a lo expuesto en la párrafos precedentes, a fin de no convalidar estrategias de impunidad respecto a graves crímenes y violaciones a los derechos humanos.
Además es preciso recalcar que, tal como ya lo señaló este Tribunal (Exp.N°2915-2004-HC/TC) una vez vencido el plazo máximo de la detención, éste podrá ser prolongado en caso la demora en el proceso sea atribuible al imputado, a través de una defensa obstruccionista, atentatoria de la celeridad y éxito judicial.
Lima, 10 de febrero del 2005