Notas de prensa

- noviembre 6, 2012

TC RESUELVE HÁBEAS CORPUS DE VÍCTOR ARIZA CONDENADO POR TRAICIÓN A LA PATRIA QUIEN ALEGABA LA AFECTACIÓN DE SUS DERECHOS POR CONDICIONES CARCELARIAS

El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de hábeas corpus (Expediente Nº 04383-2011-PHC/TC) interpuesta por el ex suboficial de la Fuerza Aérea del Perú, Víctor Ariza Mendoza, -condenado por el delito de traición a la patria-, en contra del juez del Juzgado Militar de la FAP y el jefe del Penal de Punta Lobos.

El demandante argumentó que no se le notificó respecto del traslado al citado penal ni tampoco de la ejecución de las penas accesorias de inhabilitación, degradación y expulsión así como la construcción de un locutorio que afectaría el contacto directo con su familia.

El juez emplazado indicó que el 13 de marzo de 2011 se construyó un locutorio, luego que se descubriera durante la inspección a la celda de Ariza Mendoza, una instalación  clandestina de televisión, material clasificado de inteligencia, cuchillas y cables, entre otros. Añadió que el uso del locutorio será por corto tiempo, hasta una nueva evaluación del interno.

El Tribunal señaló que la presunta falta de notificación de la ejecución de las penas accesorias de privación de los grados militares, inhabilitación y expulsión del demandante, en el caso concreto, no guardan relación con una afectación negativa y concreta a la libertad individual.

En cuanto al cuestionamiento del traslado de prisión, la sentencia condenatoria, dispone que el condenado deba cumplirla en la prisión militar de Punta Lobos. El Colegiado advierte que la alegada afectación del derecho de defensa que se habría materializado con la supuesta omisión de notificación oficial no corresponde, por cuanto la presunta violación ha cesado.

En lo concerniente a la utilización de locutorios, cabe recordar lo expuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0774-2005-HC/TC, caso Polay Campos, en la que se señaló que el uso de los locutorios celulares, como medida restrictiva, se encuentra relacionado directamente con criterio de seguridad. Su aplicación, en primer lugar, no puede ser reputada de arbitraria, en tanto que puede resultar válida en atención a las particularidades del caso y la conducta desplegada por el interno.

 

Lima, 06 de noviembre de 2012