El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por 65 congresistas contra los artículos 1°, 2° y 3° y la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria de la ley N°26285, e improcedente en sus demás pretensiones. Fue al expedir la sentencia la sentencia recaída en el expediente N° 0005-2003-AI/TC.
En cuanto al primer punto el TC sostiene que la legislación a cuyo amparo se suscribió el contrato ley se emitió conforme a la Constitución y las leyes por cuanto la Constitución de 1993 impuso al legislador el mandato constitucional de dictar con carácter prioritario la legislación necesaria para la eliminación progresiva de los monopolios otorgados en las concesiones y licencias de servicios públicos.
Sostuvo que la prestación de los servicios de telefonía, en efecto, se encontraban dentro de dicho supuesto, toda vez que como se recordará tales servicios eran prestados, monopolicamente por la Compañía Peruana de Teléfonos y por Entel Perú, ahora desaparecidos.
En cuanto al contrato ley suscrito con Telefónica del Perú, el TC señala que no se puede declarar su inconstitucionalidad toda vez que no se trata de una ley. Recordó que en el proceso de inconstitucionalidad de las leyes, solo se puede declarar la inconstitucionalidad de la “ley” y las “normas” que tienen “rango de ley”, en tanto que el contrato ley que se impugnaba no era una ley, sino un “contrato” y, por tanto, ajeno a sus competencias como órgano de control de la constitucionalidad.
El TC señala que se trata de un contrato muy especial, pues al haber sido suscrito con la garantía de un “contrato-ley” sus términos no podían ser modificados unilateralmente por el estado; tampoco la legislación a cuyo amparo se dictó.
Siendo así, cualquier problema debía resolverse conforme a las reglas del contrato, el mismo que en efecto, establece que las diferencias e incluso la invalidez del contrato-ley sólo puede resolverse a través de un arbitraje.
Sin embrago, el TC advirtió que corresponde al Poder Ejecutivo – órgano del que depende OSIPTEL- y al Poder Legislativo, la expedición y normas que permitan que este órgano supervisor realice un efectivo control en la prestación de los servicios públicos de telefonía.
Precisó que dicho órgano administrativo tiene un “deber especial de protección” sobre los derechos de los usuarios y consumidores, de modo que le corresponde adoptar, medidas eficaces de supervisión sobre la empresa prestadora de los servicios de telefonía fija.
En ese sentido exhortó a los poderes legislativo y ejecutivo a dictar y adoptar las medidas necesarias orientadas a reformar a los órganos supervisores.
Lima, 15 de octubre del 2003