Notas de prensa

Lima - marzo 9, 2010

Comunicado de la Presidencia

Ante las versiones periodísticas que dicen que el Ministerio de Salud volverá a repartir la píldora del día siguiente, el Presidente del Tribunal Constitucional afirma que en la sentencia recaída en el Exp. N.° 02005-2009-PA/TC, proceso de amparo, seguido por la ONG «Acción de Lucha Anticorrupción» contra el Estado (Ministerio de Salud), este Colegiado en su fundamento 62 y teniendo a la vista lo opinado por la Organización Mundial de la Salud, declaró fundada la demanda con lo cual prohibió el reparto gratuito de dicho fármaco, procediendo luego a la devolución del expediente al Juez de primera instancia para la ejecución y cumplimiento cabal de dicha sentencia.

En consecuencia, no puede una parte arrogarse la potestad para expresar que en base a una nueva prueba asume por sí y ante sí el cumplimiento de la condición contenida en el referido fundamento 62. Lo contrario equivaldría a decir que el perdedor satisface lo decidido cada vez que encuentra un nuevo argumento para inejecutar la sentencia, en abierta contravención de lo que señala el artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Estado, que dispone que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.

Invocamos por tanto a las partes del citado proceso a cumplir la sentencia en referencia coadyuvando así a un clima de institucionalidad y respeto al Estado de Derecho.

Lima, 09 de marzo de 2010