Notas de prensa

Lima - Abril 10, 2003

TC DECLARA INFUNDADA LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS FORMULADA POR LAURA BOZZO ROTONDO

El Tribunal Constitucional (TC) confirmando el auto apertorio de instrucción, en el que se dictó mandato de detención domiciliaria, declaró infundada la acción de Hábeas Corpus planteada por doña Laura Cecilia Bozzo Rotondo en la que solicita se levante la medida restrictiva y la prohibición de emitir declaraciones a la prensa.

Al analizar el caso, el TC considera que el objeto de este proceso, antes que estar dirigido a cuestionar las razones que sirvieron inicialmente para dictar la detención domiciliaria, está más bien dirigido a cuestionar aquéllas que pudieran existir para mantenerla, asunto que es sustancialmente distinto.

De otro lado, conforme a la ampliación del auto apertorio de instrucción contra la demandante por la supuesta comisión del delito contra la paz pública- asociación ilícita para delinquir, de fecha 3 de febrero último y la denuncia fiscal, que resolvió dejar “subsistente el mandato de comparecencia con restricción de detención domiciliaria”, se aprecia que el juez penal considera que las circunstancias que actualmente pueden derivarse del proceso imponen una evaluación dirigida, ya no tanto el peligro de fuga, sino del otro componente que puede determinar la existencia de peligro procesal, esto es, el peligro de perturbación de la actividad probatoria.

Además, en la denuncia fiscal más allá de exponerse los motivos que a criterio del Ministerio Público justifican la ampliación de los cargos, se revela que existen profundas incoherencias en las sucesivas declaraciones de la demandante en torno a las supuestas conversaciones que habría sostenida con Vladimiro Montesinos, mientras ambos se encontraban en Panamá, incoherencias que el juez penal ha tenido en cuenta para determinar la subsistencia de la detención domiciliaria.

En efecto, mientras en su declaración instructiva la recurrente se constata que, preguntada la demandante “para que diga si (…) visitó en octubre del dos mil uno a Vladimiro Montesinos en Panamá”, ella responde: “No, absolutamente no y lo puedo probar. Asimismo, preguntada “para que diga cómo explica que Vladimiro Montesinos, manifestó que cuando él estuvo en Panamá usted fue a visitarlo (…)”, la recurrente manifestó: “Todo lo que dice Montesinos es mentira, es falso (…)”

Sin embargo, en una declaración instructiva posterior sobre el proceso, la recurrente ha aceptado que uno de los móviles que generó su viaja a Panamá fue que su acompañante, María Elvira Salazar, buscaba entrevistar a Vladimiro Montesinos. Asimismo, en otra declaración ha aceptado que, estando en Panamá, “recibió una llamada de un varón que dijo si podía apoyarlo”.

A mayor abundamiento, es imposible soslayar que en la Audiencia Pública realizada en el Tribunal Constitucional el 17 de marzo último, y ante la pregunta formulada por la Sala encargada de resolver esta causa, referente a si la recurrente había sostenido una entrevista con Vladimiro Montesinos Torres en Panamá, ésta contestó: ” En dos oportunidades, la primera de diez y la segunda de cinco minutos”

Estos hechos permiten al juez penal presumir objetivamente que la demandante tiende a perturbar y obstruir la labor de investigación de los órganos judiciales, es decir, que existe el peligro procesal.

Finalmente, es pertinente señalar que al analizar el presente caso el TC ha tomado en cuenta que si bien existe una seria restricción de la libertad individual, en el caso de la recurrente, ésta se ve flexibilizada al cumplir la detención domiciliaria en su mismo centro de labores.

Lima, 10 de abril de 2003