El Tribunal Constitucional declaró fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros referido al proyecto Majes Siguas II (Expediente N° 01939-2011-PA/TC), ordenando la realización de un nuevo y definitivo estudio técnico de “balance hídrico integral” que será realizado en lo inmediato posible sobre iniciativa de las tres partes: Gobierno Nacional (Presidencia del Consejo de Ministros-Proinversión), Gobierno Regional de Cusco y Gobierno Regional de Arequipa, quienes definirán el plazo, condiciones y financiamiento de dicho estudio.
Asimismo, declaró nula la resolución de segunda instancia judicial de Cusco que disponía la “suspensión definitiva” del proyecto Majes Siguas II, pues ello no fue lo decidido por la Sala Mixta de Sicuani-Canchis, Cusco.
El referido estudio deberá ser realizado y concluido por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), como ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos en el Perú, y en su desarrollo podrá escuchar la sustentada opinión y el parecer profesional y académico de los especialistas y técnicos de dichos gobiernos regionales (de Cusco y Arequipa), el mismo que será concluyente e inobjetable, debiéndose remitir al Tribunal Constitucional a efectos de disponerse el archivo definitivo del presente proceso constitucional.
El Tribunal destaca que si bien la posición u opinión de cada ciudadano de Cusco y Arequipa, así como la de determinadas organizaciones que los representan (Comités de Lucha, Frentes de Defensa, etc.) o incluso, aquella de las municipalidades distritales o provinciales comprometidas en este caso, tienen la mayor relevancia en la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Regionales de Cusco o Arequipa, son éstos tres últimos –los Gobiernos–, quienes tienen asignada la competencia necesaria para actuar en representación de los aludidos ciudadanos u organizaciones en lo que se refiere al asunto de autos, tal como se desprende de los artículos 192° y siguientes de la Constitución Política y del propio artículo 4° de la Ley N.° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales.
El Tribunal sostiene que los representantes técnicos que podrán participar en la realización del nuevo balance hídrico por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), serán sólo aquellos que designen los respectivos gobiernos regionales de Cusco y Arequipa, así como el gobierno nacional, por lo que será cada región la que internamente identifique a los representantes técnicos más idóneos que deban participar en el desarrollo del estudio de balance hídrico dispuesto.
El Tribunal Constitucional exhortó además a todas las partes intervinientes en el proceso de amparo de autos, autoridades y a todos aquellos ciudadanos interesados en el presente caso, a coadyuvar con los respectivos gobiernos nacional y regional en la materialización de lo decidido y evitar la generación de cualquier tipo de conflicto.
Lima, 08 de noviembre de 2011