Notas de prensa

Lima - septiembre 23, 2010

DECLARAN INCONSTITUCIONALES ORDENAZAS SOBRE REGULACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA PERLA – CALLAO

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en lo relativo a las Ordenanzas Distritales Nos 002-2003-MDLP, 022-2003-MDLP, 024-2004-MDLP, 015-2006-MDLP, 019-2005-MDLP, 020-2005-MDLP, 025-2006-MDLP, 019-2007-MDLP, 023-2007-MDLP, 004-2008-MDLP y 006-2008-MDLP, relativas a arbitrios municipales emitidas por la Municipalidad Distrital de la Perla sin contar con los informes técnicos acordes con la jurisprudencia de este Colegiado, según la sentencia recaída en el Expediente N.º 00003-2009-PI/TC.

El TC señala que tal y como lo estableció la Defensoría del Pueblo en su Informe N.º 106, «el objetivo primordial de los informes técnicos es otorgar transparencia con relación a los gastos totales en los que incurre una municipalidad para prestar un servicio determinado. En ese sentido, resulta sumamente importante que en las estructuras de costos de las entidades ediles se detallen cuales son los gastos en los que incurren, así como su monto, con el ánimo de contribuir con la fiscalización a la que deben estar sometidas todas las entidades que administran recursos provenientes de los contribuyentes (…)».

De la revisión de la estructura de costos en el caso de la Municipalidad de La Perla se puede observar claramente que no ha existido un trabajo dotado de características que revistan tecnicidad y profesionalidad para su elaboración incluyéndose conceptos como «suministros indirectos», «otros costos indirectos», «otros gastos operativos», que no guardan la menor relación con los lineamientos establecidos por este órgano constitucional.

MODULANDO LOS EFECTOS DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

Del mismo modo como se efectuó en las sentencias emitidas en los expedientes Nos 00041-2004-AI/TC y 00053-2004-AI/TC, en el presente caso deben modularse los efectos del pronunciamiento a fin de no generar un caos financiero y administrativo, lo que derivaría también en un perjuicio para los propios contribuyentes. Así, el artículo 81.° del Código Procesal Constitucional autoriza a este Colegiado a modular los efectos en el tiempo de la sentencias de inconstitucionalidad que recaigan sobre normas tributarias.

Es por ello que, al igual que en las sentencias mencionadas, el Tribunal se ve impedido de hacer uso de su facultad excepcional de declarar la inconstitucionalidad de una norma legal con efecto retroactivo. Por consiguiente, se aplicarán las mismas reglas establecidas en la sentencia del expediente N.° 00503-2004-AI/TC (Punto XIII. Efectos en el tiempo de la declaratoria de inconstitucionalidad) que aquí se reproducen:

No proceden las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos cobrados en base a las ordenanzas declaradas inconstitucionales, que se interpongan luego de la publicación de esta sentencia. Están exentos de la primera regla los reclamos administrativos y procesos judiciales que fueron accionados dentro de los plazos correspondientes y que aún se encontraban en trámite al momento de la publicación de la presente sentencia

Se deja sin efecto cualquier cobranza en trámite basada en ordenanzas inconstitucionales; asimismo, se impide el inicio de cualquier procedimiento coactivo cuya finalidad sea la de ejecutar el cobro de deudas originadas en ordenanzas inconstitucionales.

La regla anterior únicamente imposibilita la realización de la cobranza de deudas impagas basándose en ordenanzas inconstitucionales; por consiguiente, no impide que las mismas puedan ser exigidas: a) sobre la base de ordenanzas válidas de periodos anteriores reajustadas con el índice de precios al consumidor; o, en su defecto, de no encontrarse norma válida alguna, b) sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantes de este Tribunal, por los periodos no prescritos.

De estar en el supuesto b), las ordenanzas habilitadas para cobrar las deudas impagas por los periodos no prescritos deberán tramitarse conforme a los plazos del procedimiento de ratificación que hayan establecido las Municipalidades Provinciales.

Finalmente, se exhorta a la Contraloría General de la República a realizar controles y auditorias previas a la ratificación de la normativa tributaria municipal a fin evaluar la forma en que se vienen determinando los costos por arbitrios municipales.

Lima, 23 de setiembre de 2010