Notas de prensa

Lima - abril 10, 2004

TC SANCIONA A TELEFÓNICA POR COBRAR SERVICIOS NO PRESTADOS Y A OSIPTEL POR CONVALIDAR LA ARBITRARIEDAD

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió condenar al pago solidario de 3 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) a la empresa Telefónica Móviles S.A.C y al Organismo Supervisor de Inversiones Privadas en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a favor de un usuario por pretender la primera, cobrar por un servicio de telefonía celular que jamás prestó y, a la segunda por convalidar la existencia de una deuda, pese a conocer que su codemandada, no prestó el servicio público reclamado. También ordena el pago de las costas del juicio.

Fue al resolver la acción de amparo planteada por doña Eyler Torres del Aguila, en el expediente N° 0858-2003-AA/TC. El TC señala en su resolución que OSIPTEL violó el derecho constitucional del recurrente a una protección especial en su condición de consumidor y usuario de un servicio público de telefonía; en tanto que Telefónica Móviles S.A.C hizo un ejercicio abusivo de su derecho violando el artículo 103 de la Constitución.

Según se desprende del expediente, Telefónica Móviles S.A.C. entregó en venta al usuario un aparato de telefonía celular malogrado, de modo que nunca estuvo en uso, no obstante, la empresa Telefónica hizo conocer al reclamante que s e había generado una deuda la que, «por única vez», sería reducida. Llegada la reclamación ante OSIPTEL, esta instancia resolvió declarar que el agravio expuesto había cesado, tras declararse procedente su reclamo por Telefónica Móviles S.A.C y disponerse la reducción de la deuda.

El TC considera que no es razonable que OSIPTEL, ente encargado de defender a los usuarios del servicio público de telefonía, pueda considerar que la disminución del pago por un servicio no prestado, no genere agravio, puesto que todo usuario tiene el derecho a recibir un servicio y el deber de sufragar los costos que su prestación pudiera representar.

En el presente caso, es evidente que ese deber no existe, y por lo tanto, es jurídicamente inexigible, si el sujeto con quien se contrató la prestación de un servicio público, por causas enteramente imputables a él, no lo brinda. Por el contrario, es un principio general del derecho que, en tales supuestos, se reconozca en el usuario, burlado en sus expectativas de acceder a un determinado servicio público, el derecho de ser indemnizado por los agravios que pudiera habérsele causado.

El TC señala que no cabe la menor duda que detrás de la forma como ha resuelto OSIPTEL la controversia entre el usuario y Telefónica Móviles S.A.C., existe una manifiesta violación del «deber especial de protección» de los derechos fundamentales, que repercute directamente en el derecho constitucional a la protección de los usuarios y consumidores, reconocido en el artículo 65° de la Constitución Política del Perú. Este precepto constitucional establece que «El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios».

Lima, 10 de abril de 2004