Notas de prensa

- noviembre 25, 2011

SENTENCIA SOBRE LAUDO ARBITRAL HA PUESTO NUEVAMENTE EN EL FORO JURÍDICO LA DISCUSIÓN SOBRE LA INTERVENCIÓN DEL TC EN EL CONTROL DEL ARBITRAJE SEÑALÓ EL MAGISTRADO OSCAR URVIOLA HANI

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre laudo arbitral ha puesto nuevamente en el foro jurídico la discusión sobre la intervención del órgano de justicia constitucional en el control del arbitraje, señaló el doctor Oscar Urviola Hani durante su participación en el conversatorio “El Control Constitucional del Arbitraje: ¿Limitación o Garantía?” que organizó la facultad de derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC).

En el evento académico que congregó a estudiantes de derecho en el Aula Magna del pabellón A del campus universitario en Monterrico, también participaron el jurista Jorge Santistevan de Noriega y la profesora de la UPC Elvira Martínez Coco.

El doctor Urviola Hani recordó que en 1999, el Tribunal Constitucional peruano admitió la posibilidad de que el arbitraje pueda ser considerado como objeto de control constitucional, en el caso Pesquera Rodga (STC 189-1999-AA/TC), referido a un proceso de amparo promovido contra un tribunal arbitral.

Posteriormente, dijo que en el caso Cantuarias Salaverry (STC 06167-2005-HC/TC), el TC analizó por primera vez la naturaleza jurídica del arbitraje. En esa oportunidad se preguntó el Tribunal si el arbitraje reunía o no los requisitos o rasgos esenciales que definen a una jurisdicción. Por ejemplo que exista conflicto entre las partes, interés social en la composición del conflicto, intervención del Estado mediante el órgano judicial, como tercero imparcial y la aplicación de la ley o integración del derecho.

Agregó que si hay algo que caracteriza el desarrollo jurisprudencial peruano en cuanto al control del arbitraje es la variación desde el año 2005 a la fecha en relación con los criterios o pautas de control constitucional al cual el Tribunal Constitucional ha recurrido.

El magistrado Oscar Urviola señaló que existen hasta cuatro etapas en este tema. El primero está referido al control judicial posterior y agotamiento de vías previas. La segunda es la ratificación y ampliación de criterios de procedencia, la tercera es la sistematización de los criterios de procedencia y finalmente, la procedencia excepcionalísima del amparo.

En esta última etapa, comentó que cobra notoriedad la reciente sentencia del Caso Sociedad Minera María Julia (STC 00142-2011-PA/TC) que inició nuevamente la discusión sobre la intervención del Tribunal Constitucional en el control del arbitraje.

 

Lima, 25 de noviembre de 2011