El Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente N.º 0005-2007-PI/TC declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lambayeque y en consecuencia, declaró inconstitucionales los efectos que viene produciendo el derogado artículo 1° de la ley N.° 28934, que ampliaba excepcional y temporalmente la vigencia de una determinada organización de la justicia militar policial.
En este caso, el demandante solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los dos artículos que contenía la Ley, alegando que vulneraba la cosa juzgada, la independencia judicial, la fuerza normativa de la Constitución y la condición de órgano de control de la Constitución que tiene el TC, pues pese a que el Tribunal estableció en su sentencia del Expediente N.º 0006-2006-PI/TC una vacatio sententiae (periodo en el que quedan suspendidos los efectos de una inconstitucionalidad ya declarada) que vencía el 31 de diciembre de 2006, el Legislador, quince días antes de vencerse tal periodo, desconoció tal sentencia y dictó la mencionada Ley N.º 28934 que, contrariamente a lo dispuesto por el TC, estableció que la organización de la justicia militar declarada en parte inconstitucional siga funcionando de modo indefinido.
Previamente ha pronunciarse sobre el fondo, el TC verificó que la mencionada Ley fue derogada por la Ley N.º 29182, de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, publicada el 11 de enero de 2008. No obstante esta derogación, que podría indicar la existencia de sustracción de la materia, el TC constató que actualmente la derogada Ley N.º 28934 sigue surtiendo efectos pues durante su vigencia (del 16 de diciembre del 2006 al 11 de enero de 2008) habilitó en el cargo a jueces militares que emitieron sentencias condenatorias que hasta ahora vienen privando de libertad a efectivos militares.
Este no es el primer caso en que el TC controla la constitucionalidad de leyes derogadas, anteriormente lo ha expresado en su doctrina jurisprudencial, expresada en sentencias como en el caso del Impuesto a las Transacciones Financieras, ITF, (Exp. N.º 0004-2004-AI/TC) o aquella del caso de la equiparación del tiempo de detención domiciliaria con la detención provisional (Exp. N.º 00019-2005-PI/TC).
En cuanto al fondo, el TC, estimó que el artículo 1º de la Ley N.º 28934, que amplió indefinidamente la vigencia temporal de un sistema de justicia militar declarado incompatible con la Constitución y extendió también indefinidamente el periodo de vacatio sententiae, es inconstitucional por vulnerar el principio de separación de poderes, la fuerza normativa de la Constitución, la autoridad de cosa juzgada de las sentencias de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional, así como la garantía institucional de la autonomía del Tribunal Constitucional.
Lima, 17 de setiembre de 2008