El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25% de congresistas contra la Ley Nº 28991, ley de Libre Desafiliación, y en consecuencia, inconstitucional la omisión legislativa consistente en no haber incluido a la indebida, insuficiente y/o inoportuna información, como causal de nulidad del acto de afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
Así lo señala el Colegiado en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00014-2007-PI/TC; precisando que los criterios establecidos en la presente sentencia son de alcance general y vinculan a todos los poderes públicos, de conformidad con los artículos 81º y 82º del Código Procesal Constitucional.
En vista que resulta constitucionalmente exigible establecer una regla de Derecho vinculante y con alcance general que permita cubrir la inconstitucional omisión legislativa y de conformidad con el artículo 65º de la Constitución, el TC dispone que se interprete que constituye causal de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones y como consecuencia el derecho de retorno al Sistema Público de Pensiones, la acreditación de que la decisión de afiliación al Sistema Privado de Pensiones, fue consecuencia de una indebida, insuficiente y/o inoportuna información por parte de la AFP o de la Administración Pública.
MIENTRAS SE MANTENGA LA AFILIACIÓN NO OPERA LA PRESCRIPCIÓN
El TC dispone pues, que tratándose de un acto de afiliación con violación del derecho fundamental a la información, es decir una violación continuada que persiste mientras la afiliación se mantenga, no opera ningún plazo prescriptorio para solicitar la nulidad del acto de afiliación en los supuestos de indebida, insuficiente y/o inoportuna información.
Asimismo, el TC ordena que a partir de la interpretación de los artículos 3º y 15º de la ley impugnada, acorde con el artículo 65º de la Constitución, debe entenderse que es obligación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Superintendencia de Banca, Seguros, Administradoras Privadas de Pensiones y de la Oficina de Normalización Previsional, hacer de conocimiento de los aportantes que una indebida, insuficiente y/o inoportuna información al momento de su afiliación a una AFP, es causal de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones, señalándose los criterios que permitan determinar la existencia de esta causal. Esta información deberá ser difundida en la campaña informativa regulado por el artículo 3º, y deberá incluirse claramente en el «Boletín Informativo» regulado por el artículo 15º de la ley cuestionada.
LAS PÉRDIDAS DEBEN SER COMPARTIDAS
El TC también exhorta al Legislador y a la Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras de Fondos de Pensiones para que, en el más breve plazo posible, emitan normas dirigidas a que las pérdidas generadas como consecuencia del riesgo en la administración de los fondos privados de pensiones sean asumidas también, por el patrimonio de las AFPs, incluyendo un porcentaje de las comisiones que como retribución reciben, estableciendo determinados mecanismos a través de los cuales puede reducirse el margen de riesgo, mejorando el control de las inversiones, y compartir las pérdidas generadas conforme lo señala en su fundamente 38) que a la letra dice:
«Ordenar que cuando menos, un porcentaje significativo de las comisiones recibidas sea destinado a aminorar las pérdidas generadas en cada ejercicio mensual, destinándolo, por ejemplo al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales».
«Ordenar que las comisiones tengan un porcentaje variable que sea directamente dependiente del rendimiento del fondo en cada ejercicio».
«Ordenar que sólo un porcentaje reducido de los fondos administrados sea invertido en la bolsa de valores, cuando menos, mientras se mantenga un escenario de crisis financiera internacional».
«Ordenar que un porcentaje significativo de los fondos administrados sea invertido en rentas fijas o en valores más seguros como bonos por ejemplo».
«Ordenar que las AFPs deben brindar al afiliado, a los organismos competentes y a la opinión pública, una información detallada de los rubros en los que es invertido el dinero del fondo».
«Crear un cuarto tipo de fondo de superlativa estabilidad para los asegurados próximos a jubilarse».
«Ordenar que un porcentaje significativo de los fondos sea invertido en proyectos o capitales nacionales (infraestructura, por ejemplo), que aseguren un rendimiento y permitan un mejor control de la inversión realizada».
«Regular la presencia de, cuando menos, un representante de los afiliados en el Directorio de las AFPs».
Lima, 11 de mayo del 2009