Notas de prensa

- enero 17, 2006

TC PROHIBE EL COMERCIO DE MEDICINAS EN CALLE CAPÓN

El Tribunal Constitucional (TC), declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la Asociación de Droguerías de Capón Center, que solicitaban dejar sin efecto las resoluciones directorales expedidas por la Dirección General de Medicamentos y Drogas (DIGEMID) del ministerio de Salud, y las resoluciones de la municipalidad metropolitana de Lima, mediante las cuales se ordenó el cierre definitivo de sus locales comerciales.

En la sentencia recaída en la demanda Nº 3242-2004-AA/TC, el TC señala que el amparo no es la vía idónea para dilucidar la materia controvertida y que sólo procede cuando la violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales, resulta evidente y plenamente acreditable con las instrumentales recabadas durante el proceso.

Los comerciantes de medicinas de Capón Center plantearon la Acción de Amparo contra la Segunda Sala Civil de Lima, la cual declaró infundada la demanda de amparo considerando que los propios demandantes en su escrito reconocen que sus asociados cometieron infracciones por la cuales se les sancionó.

Las entidades demandadas argumentaban que los locales intervenidos no reunían las condiciones necesarias para garantizar el adecuado almacenamiento, motivo por el cual, en los operativos realizados en dichos establecimientos, se incautaron y decomisaron productos farmacéuticos por diversas infracciones al reglamento para Registro, Control, y Vigilancia Sanitaria .

Los comerciantes de medicinas de la Calle Capón, alegaban que la DIGEMID atentaron contra el debido proceso y que prescindieron de los mecanismos establecidos para ejecutar las pesquisas, pese a que expenden sus productos de calidad, seguridad y eficacia, para lo cual acreditaron las facturas y comprobantes de pago emitidos por diversos laboratorios.

Sin embargo, durante los operativos se detectó que dichos comerciantes no sólo carecían de los requisitos mínimos de la seguridad requerida para la realización de dicha actividad, sino que además, se detectó la falsedad de la Declaración Jurada pues se comprobó que las actividades declaradas no eran realizadas en los locales autorizados.

También se comprobó el fraccionamiento de los productos terminados, sin tener en cuenta que sólo se puede seccionar y reembasar las sustancias químicas comprendidas en el listado que aprueba DIGEMID.

Lima, 17 de enero del 2006