El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de hábeas corpus Nº 02468-2010-PHC/TC de Eduardo Calmell del Solar para que se anule las órdenes de captura nacional e internacional dictadas en su contra por los jueces peruanos en el proceso que se le sigue por los delitos contra la administración pública-peculado y contra la tranquilidad pública-asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado. Alega que tiene calidad de cosa juzgada el pronunciamiento de la Corte Suprema de Chile que rechazó la extradición, por lo que considera que se vulnera su derecho de libre tránsito al no poder salir de ese país.
El TC consideró que la extradición debe ser entendida como un procedimiento mediante el cual un Estado es requerido para que haga entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio y que tiene la condición de procesado o condenado por un delito común, al Estado requiriente o solicitante, en virtud de un tratado o a falta de este, por aplicación del Principio de Reciprocidad, para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente y se le enjuicie penalmente, o para que se cumpla y se ejecute la pena impuesta, si se hubiera producido previamente el proceso penal correspondiente, conforme a la sentencia recaía en el proceso Nº 3966-2004-HC/TC.
El Tribunal Constitucional precisa que el acceder o denegar una extradición no implica una calificación de los hechos que conlleve la exculpación del demandante, toda vez que ello es propio de un proceso ordinario. Por lo que siendo así, y estando vigente el mandato de detención dictado dentro de un proceso penal con las garantías de ley, la demanda fue desestimada al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados.
En el presente caso, el TC advierte que la decisión que motivó el rechazo del pedido de extradición constituye una Resolución o Ejecutoria Judicial Suprema que pueda calificar el hecho como cosa juzgada, pues como se ha expresado, la extradición es un instituto jurídico que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos de sea enjuiciado o cumpla con una condena.
Lima, 18 de enero de 2012