Notas de prensa

Lima - octubre 6, 2003

TC ORDENA RETIRO DE ANTENA Y EQUIPOS DE TELEFONÍA CELULAR

El Tribunal Constitucional (TC), que preside Javier Alva Orlandini, ordenó a la empresa Nextel del Perú S.A., retirar los equipos y antenas instalados en la avenida Prolongación Javier Prado N°7069, manzana A, lotes 15 y 16, de la Urbanización Mayorazgo, distrito de Ate – Vitarte, y que se abstenga, en el futuro, de ejecutar obras sin contar con la autorización municipal correspondiente.

Esta decisión está contenida en la sentencia recaída en la acción de amparo N° 0964-2002-AA/TC formulada por una vecina de la urbanización Mayorazgo aduciendo que la empresa demanda había colocado equipos y en un lugar colindante con su vivienda, en violación de su derecho constitucional a gozar de un medio ambiente sano y adecuado. Con esta sentencia, el TC expresó que el uso de la tecnología moderna debe realizarse respetando los derechos fundamentales.

El TC al evaluar el presente caso, encontró que a lo largo del proceso se ha acreditado que la instalación de antenas y equipos para explotar el servicio público de telefonía se encontraba autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pero no por la Municipalidad Distrital de Ate, la que precisamente en mérito de tal anómala situación, a través de diversas resoluciones, dispuso que se paralizaran las obras y/o que se procediera a su demolición.

El Supremo Intérprete de la Constitución señala que el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución política del Perú reconoce, en calidad de derecho fundamental, el atributo subjetivo de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de la persona humana. Del mismo modo el artículo 13 de la Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, el «derecho a un ambiente seguro, sano, es condición necesaria para el goce del derecho a un medio ambiente y el bienestar colectivo».

El TC indica en unos de sus fundamentos que si bien desde el punto de vista científico no existe consenso respecto a la posible afectación de la salud a consecuencia de la propagación de ondas electromagnéticas; sí existe consenso, sin embargo, en que a través de la legislación se establezca una serie de precauciones destinadas a evitar que la carencia de resultados satisfactorios en la investigación sobre el tema, termine generando problemas irreversibles en la salud y el medio ambiente.

Lima, 06 de octubre del 2003