Notas de prensa

Lima - noviembre 20, 2006

TC DECLARÓ FUNDADA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO CONTRA MINISTERIO DE SALUD EN RELACIÓN CON EL MEDICAMENTO ORAL DE EMERGENCIA (AOE)

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar fundada la demanda de cumplimiento, interpuesta por un grupo de ciudadanas contra el Ministerio de Salud para que se garantice la información y la previsión sobre el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) en todos los establecimientos de salud a su cargo en estricto acatamiento de las normas técnicas vigentes, debidamente aprobadas por el propio Ministerio, y del mandato constitucional de eficacia de los mandatos legales y de los actos administrativos.

En la sentencia recaída en el Expediente N.° 7435-2006-PC/TC el TC puntualiza que ha quedado evidenciado, después de cinco años y tres meses de vigencia de dichas normas, que el Ministerio de Salud se ha mostrado renuente a cumplir los mandatos de la norma técnica de Planificación Familiar (aprobada en un primer momento por las Resoluciones Ministeriales N.° 465-99-SA/DM y 399-2001-SA/DM, y luego ratificadas por la Resolución N° 536-2005/MINSA), y que consistían en permitir el libre acceso de las personas a la información del AOE, así como a su provisión gratuita en las instituciones de salud del sector público.

El TC señala que de los diversos informes de la Defensoría del Pueblo, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, así como el Colegio Médico del Perú, y los Ministerios de Salud y Justicia, entre otras instituciones involucradas, han determinado que en el estado actual de la medicina, los efectos de la AOE son anticonceptivos, motivo por el cual la demanda debe estimarse.

Así, en el informe del 25 de setiembre del 2006 la Defensora del Pueblo se ratificó en las conclusiones del Informe Defensorial N.° 78 «La anticoncepción oral de emergencia», señalando que la anticoncepción oral de emergencia no tiene efecto alguno después de haberse producido la implantación. Por tanto no afecta al embarazo ya iniciado y, en ese sentido, no es abortiva y que tiene sólo los efectos de prevenir la ovulación y dificultar la migración espermática, es decir, actúa antes de la fecundación.

Del mismo modo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), mediante informe presentado el 12 de octubre último señalaron: «La comunidad científica internacional coincide plenamente en que la AOE no es abortiva y no impide la implantación del óvulo fecundado ya que no tiene efectos sobre el endometrio. Esta afirmación está respaldada por el trabajo de instituciones científicas de amplio prestigio internacional. No existe un solo estudio científico que demuestre que la AOE tenga un afecto abortivo», reitera.

En tanto que el representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas en el Perú (UNFA) mediante informe del 12 de octubre del presente año, coincidiendo con la posición de la OMS y la OPS, concluyó: «El acceso a la AOE es un asunto de derechos humanos pues los derechos reproductivos garantizan que las personas cuenten con la información y puedan acceder a la más amplia gama de métodos anticonceptivos; y, como se ha señalado, la salud sexual y reproductiva es un elemento esencial regulado en el artículo 12° del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales».

Lima, 20 de noviembre del 2006