Notas de prensa

- febrero 22, 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA OTORGAR PENSIÓN DE INVALIDEZ POR ACTO FUERA DE SERVICIO A EX POLICIA

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda por haberse acreditada la vulneración del derecho a la pensión; en consecuencia, nula la Resolución 595-78-GC/DP y reponiendo las cosas al estado anterior de la vulneración, ordena a la emplazada le otorgue la pensión de invalidez al actor por acto fuera de servicio del artículo 12 del Decreto Ley 19846, conforme a los fundamentos de la presente sentencia, con el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales, más costos. Así lo señala en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00909-2010-PA/TC.

El Tribunal ha constado que en el expediente obra copia simple del Parte Policial en el que se dio cuenta del accidente de tránsito sufrido por demandante el 26 de abril de 1975, a causa del cual el Hospital General de Ilo le diagnosticó traumatismo encéfalo craneano grave, traumas faciales y fractura del fémur derecho.

Al respecto, el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar-Policial, Decreto Supremo 009-88-DE-CCFA, precisa que: “(…) se considera inválido al servidor que deviene inepto o incapaz para permanecer en la situación de actividad, por acto directo del servicio, con ocasión o como consecuencia de las actividades que le son propias (…)”.

Así las cosas, luego del análisis de los documentos obrantes en autos, se desprende claramente que la incapacidad diagnosticada al demandante no fue generada a consecuencia de su servicio como guardia de la Policía Nacional, pues el referido accidente de tránsito ocurrió en circunstancias que el actor gozaba de permiso laboral; por ende, no le corresponde el otorgamiento de la pensión de invalidez del artículo 11 del Decreto Ley 19846.

No obstante, el Tribunal considera que, en atención a los medios probatorios aportados, procede la aplicación del principio iura novit curia, consagrado en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. En consecuencia, en el presente caso, la configuración del derecho a la pensión del demandante se analizará según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley 19846.

De conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 19846; “El personal que se invalide o se incapacite fuera del acto de servicio, tiene derecho a percibir el 50% de las pensiones indicadas (…), correspondiente al momento en que deviene inválido o incapaz, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados, salvo que le corresponda mayor pensión por años de servicios”.

En atención a lo señalado en el anterior fundamento, se verifica en el expediente que el actor ha acreditado que adolece de incapacidad con 57% de menoscabo, ocasionada por acto fuera de servicio y que prestó servicios a la Policía Nacional por más de 7 años, por lo que le corresponde acceder a la pensión de invalidez del artículo 12 del Decreto Ley 19846, a partir del 15 de marzo de 1978, toda vez que por sentencia judicial ha quedado desvirtuada la causa de retiro que sustentó la tantas veces referida Resolución 595-78-GC/DP.

Respecto a los intereses legales, este Colegiado ha sentado como precedente en la STC 05430-2006-PA/TC, publicada en el diario El Peruano el 4 de noviembre de 2008, que el pago de dicho concepto debe efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil.

Lima, 22 de febrero de 2011