Notas de prensa

- abril 26, 2011

EL PROCESO DE AMPARO NO CONSTITUYE UN MEDIO IMPUGNATORIO PARA CONTINUAR REVISANDO UNA DECISIÓN DE LA JUSTICIA ORDINARIA

El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no puede servir como un medio para el replanteo o revisión del criterio jurisdiccional adoptado por los órganos jurisdiccionales ordinarios, reiteró el Tribunal Constitucional al declarar improcedente el recurso de agravio constitucional contenido en el Expediente Nº 04071-2010-PA/TC.

El Colegiado consideró que el amparo no constituye un medio impugnatorio que continúe revisando de manera infinita una decisión que es de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria, a menos que pueda constatarse una arbitrariedad por parte de la instancia judicial respectiva que ponga en evidencia la violación de otros derechos de naturaleza constitucional.

De esta forma, el Tribunal Constitucional declaró improcedente el proceso de amparo que interpuso Luis Palacios Pérez, contra Telefónica Gestión Servicios Compartidos S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. en el que reclama se declare nulo el despido que fue objeto, se le reincorpore a su puesto de trabajo y se le abone las remuneraciones devengadas e intereses.

En la resolución, el Supremo Tribunal precisa que el recurrente pretende que se realice una nueva valoración del fondo de la controversia -nulidad de despido- ya resuelta por el juez ordinario en el proceso laboral que culminó con la emisión de la Sentencia Nº 176-2003, de fecha 8 de agosto de 2003, que declaró infundada la demanda sobre nulidad de despido.

Agrega que en las resoluciones emitidas, el juzgador ha fundamentado debidamente su pronunciamiento, no evidenciándose en el devenir del proceso algún indicio que denote un trámite irregular de afectación a los derechos constitucionales invocados.

En consecuencia, la demanda fue declarada improcedente de conformidad con los artículos 4 y 5.3. del Código Procesal Constitucional, en concordancia con el artículo 200.2 de la Constitución.

Lima, 26 de abril de 2011