Notas de prensa

Lima - abril 5, 2005

TC DECLARA INFUNDADO RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO POR JOSÉ ANTONIO SILVA VALLEJO

El Tribunal Constitucional (TC), declaró infundado el recurso extraordinario formulado por don José A. Silva Vallejo para que se revise la decisión del Poder Judicial que ordena al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que vuelva a votar si se le destituye o no. Así lo consigna la sentencia recaída en el expediente N° 2694-2004-AA/TC.

Conforme al inciso 2 del artículo 202 de la Constitución, el TC solo se pronuncia en materia de acciones de amparo cuando ésta es contraria a los intereses del demandante. Como quiera que el Poder Judicial declaró fundada la acción de amparo de Silva Vallejo, el Tribunal Constitucional sólo podía pronunciarse por el extremo que, según el señor Silva Vallejo lesionaba sus derechos, en este caso la orden para que el CNM vuelva a votar sobre su destitución o continuidad en el Poder Judicial, así como el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir.

El TC encuentra que en el presente caso, ante un conflicto jurídico originado por la deficiencia de la Ley, ha sido el Poder Judicial el que, interpretando las normas correspondientes, ha establecido el número de votos necesarios para que el CNM destituya a un Vocal Supremo. De este modo, el extremo impugnado de la sentencia de la Tercera Sala Civil ha sido emitida en el ejercicio regular de sus funciones jurisdiccionales.

El TC afirma en uno de sus fundamentos que existe la obligación del CNM de emitir un nuevo pronunciamiento, por cuanto la Sala de la Corte Superior de Justicia ha establecido en cuatro votos conformes optar por la destitución, y de no alcanzarse dicho número deberá tomarse la medida que corresponda conforme a la Ley Orgánica del CNM y sus normas reglamentarias. Este hecho no vulnera derecho constitucional alguno del demandante, porque con la expedición de la sentencia impugnada, se ha determinado el parámetro exacto para que se produzca la votación, que es precisamente lo que el demandante ha cuestionado.

Por otro lado, el Tribunal considera que la nueva votación se justifica toda vez que la investigación disciplinaria no fue cuestionada por el Poder Judicial; la misma|| que se siguió a Silva Vallejo por haber concurrido en pleno proceso judicial sobre la paternidad de la niña Zaraí, que se tramitaba ante la Sala Civil de la Corte Suprema que él presidía, a la residencia del Presidente de la República, quien era parte en dicho juicio. Por esta razón el TC no considera que, con la nueva votación ya ordenada por la sentencia de la Sala, se le esté sometiendo a un nuevo proceso disciplinario.

Por ello, el TC no estima que se viole el debido proceso de Silva Vallejo exigiéndole al CNM lleve a cabo una nueva votación que determine su destitución o su continuidad en el servicio judicial, así como que no sea amparable ante este Tribunal su pedido del pago de remuneraciones devengadas.

Lima, 05 de abril del 2005