Notas de prensa

- octubre 3, 2011

HAY QUE FELICITAR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR EL PRECEDENTE QUE HA DICTADO REFERENTE AL LAUDO ARBITRAL

El ex Defensor del Pueblo Jorge Santistevan de Noriega, señaló que se debe felicitar al Tribunal Constitucional por el precedente que ha dictado referente al laudo arbitral, porque antes de esta sentencia había preocupación a nivel nacional e internacional de que en el Perú que tiene una excelente ley de arbitraje, se veía interferido por acciones de amparo y acciones de inconstitucionalidad. Estas declaraciones las formuló durante su participación en el programa “Tus Derechos” del Tribunal Constitucional.

El destacado jurista explicó que el arbitraje es una justicia privada mediante la cual las partes voluntariamente deciden no recurrir al Poder Judicial sino recurrir a árbitros particulares para tener una justicia más rápida, en donde no hay apelaciones ni recursos de nulidad, porque es muy flexible y dinámica, en donde se pueda discutir las cosas de manera reservada y en corto tiempo tener un laudo que resuelva controversias de carácter patrimonial.

“Los temas del estado civil de las personas no pueden someterse al arbitraje, las personas no pueden divorciarse por arbitraje, no se pueden casar por arbitraje y los árbitros no queremos que sea así, lo que queremos es restringirnos exactamente al tráfico comercial, a los contratos que incluyen contratos entre particulares, contratos con el Estado”, afirmó el jurista.

En el arbitraje sólo los árbitros definen el fondo de la controversia, hay un recurso que se llama de nulidad para que haya un control de legalidad de lo que hacen los árbitros, por ejemplo determinar si hubo convenio arbitral o no, si se excedieron en su competencia o no de repente están laudando sobre cosas no arbitrables, ese tipo de control formal está permitido y se llama recurso de anulación y se interpone ante el Poder Judicial.

El ex Defensor del Pueblo destacó que antes del precedente del Tribunal Constitucional muchas personas interponían amparos contra resoluciones anteriores al laudo o amparos contra el laudo aduciendo generalmente problemas relativos al debido proceso y reclamando la tutela procesal efectiva y en algunos casos se admitían amparos, pero esto terminó con la reciente sentencia dictada por el Tribunal Constitucional referente a esta materia.

 

Lima, 03 de octubre de 2011