El Tribunal Constitucional, como tal, es el Tribunal de la justicia constitucional llamado a solucionar los conflictos que corresponden a su competencia, y a ejercer el control concentrado a que se refiere el artículo doscientos uno de la Constitución Política del Estado. Para ello se sirve del proceso, interviniendo en la solución de los conflictos sólo a requerimiento de quien o quienes se consideran afectados, por acción u omisión, de personas o instituciones que arbitrariamente desconocen derechos fundamentales de la persona.
Dentro de este marco de posibilidades, aparecen en la actualidad ciertas discusiones o disputas entre dos Poderes del Estado que, al parecer, se trataría de un conflicto de atribuciones propio de la competencia de este colegiado, según lo determinado por el numeral tres del artículo doscientos dos de la Constitución; empero, la decisión tendría que darla el Tribunal sólo dentro del proceso correspondiente, abierto por demanda debidamente formalizada.
Sin embargo, sin adelantar opinión y sin constituirse en organismo de consulta, el Tribunal Constitucional en la necesidad de la contribución a la gobernabilidad del Estado, invoca a dichos estamentos públicos un mayor acercamiento, con ánimo conciliador y dentro de un mismo nivel, para encontrar la solución directa a sus diferencias, sin la necesidad del proceso competencial antes referido.
Lima, 10 de octubre de 2009