Notas de prensa

Lima - noviembre 4, 2015

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZÓ DEMANDA DE ALEJANDRO TOLEDO

Establece además precedente aplicable en el ámbito de las comisiones investigadoras del Congreso.

El Tribunal Constitucional (TC), mediante sentencia recaída en el expediente 04968-2014-PHC/TC, declaró infundada la demanda promovida por el expresidente de la República Alejandro Toledo Manrique, contra la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República. Asimismo, declaró improcedente la demanda respecto de doña Eliane Karp.

En la sentencia, el TC constató que no se vulneraron los derechos fundamentales de don Alejandro Toledo Manrique como alegó en su demanda, a saber: a la defensa técnica y a la asistencia letrada; a no ser compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo; a no ser sometido a procedimiento distinto a los previamente establecidos; a la comunicación previa y detallada de los cargos; a ser oído; a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para preparar la defensa; a intervenir, en igualdad de condiciones, en la actividad probatoria; a una investigación parlamentaria independiente e imparcial; y, finalmente, a la defensa y a la debida motivación en el levantamiento del secreto bancario.

Asimismo, el TC estableció como precedente determinadas reglas, entre las que destacan las siguientes:

  • El deber de las comisiones investigadoras del Congreso de la República de dar a conocer los “cargos” respectivos dependerá del ámbito y del estado en el que se encuentre la respectiva investigación, no siendo una obligación que pueda imponerse con prescindencia del análisis de cada caso en particular.
  • Lo que sí resulta claramente exigible a los miembros de una comisión investigadora  es el respeto por la imparcialidad desde un punto de vista subjetivo, por ejemplo, que carezca de enemistad manifiesta hacia la persona investigada.
  • El suceso que debe necesariamente verificarse antes de solicitar el levantamiento del secreto bancario es la conformación de la comisión investigadora, mas no la comunicación al investigado de los hechos por los cuales se va a investigar.
  • La violación del derecho fundamental a la concesión del tiempo para preparar la defensa resultará efectivamente constatado si, a la luz de las circunstancias del caso concreto, se aprecia que no se brindó al investigado un plazo razonable para articular su defensa.

Finalmente, el TC dispone que este precedente es de aplicación a los procedimientos y procesos vinculados con la materia que ya están en trámite.

Lima, 4 de noviembre de 2015