Establece además precedente aplicable en el ámbito de las comisiones investigadoras del Congreso.
El Tribunal Constitucional (TC), mediante sentencia recaída en el expediente 04968-2014-PHC/TC, declaró infundada la demanda promovida por el expresidente de la República Alejandro Toledo Manrique, contra la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República. Asimismo, declaró improcedente la demanda respecto de doña Eliane Karp.
En la sentencia, el TC constató que no se vulneraron los derechos fundamentales de don Alejandro Toledo Manrique como alegó en su demanda, a saber: a la defensa técnica y a la asistencia letrada; a no ser compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo; a no ser sometido a procedimiento distinto a los previamente establecidos; a la comunicación previa y detallada de los cargos; a ser oído; a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para preparar la defensa; a intervenir, en igualdad de condiciones, en la actividad probatoria; a una investigación parlamentaria independiente e imparcial; y, finalmente, a la defensa y a la debida motivación en el levantamiento del secreto bancario.
Asimismo, el TC estableció como precedente determinadas reglas, entre las que destacan las siguientes:
Finalmente, el TC dispone que este precedente es de aplicación a los procedimientos y procesos vinculados con la materia que ya están en trámite.
Lima, 4 de noviembre de 2015