El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la Acción de Inconstitucionalidad planteada por el Colegio de Abogados del Callao contra los artículos 3° y 4° de la Ley 27433, en cuanto y en tanto condicionaba el retorno de los jueces y fiscales inconstitucionalmente destituidos de sus respectivos puestos a la aprobación de un examen que debían rendir ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
En el primero de sus fundamentos el TC considera que es inconstitucional el artículo 3° de la ley 27433, toda vez que este dispositivo pretende asignar al Consejo Nacional de la Magistratura una atribución que el artículo 154 de la Constitución no le otorga: En concreto, la de reincorporar a los magistrados destituidos en l992, mediante un proceso de evaluación de su conducta e idoneidad en el desempeño del cargo que venían ejerciendo al 5 de abril de l992, algo así como dar examen dos veces para el mismo cargo
Además, el TC al declarar inconstitucional el referido artículo 3° de la ley impugnada también lo hace con el artículo 4° por cuanto condiciona el retorno de los jueces y fiscales; este criterio concuerda con las sendas acciones de amparo incoados por causas análogas, esto es, por jueces y fiscales que habían sido destituidos de sus cargos de manera inconstitucional.
Finalmente el TC no considera que el artículo 6° de la ley 27433 sea inconstitucional por declarar que "La presente Ley no genera derecho alguno para el reconocimiento o pagos de haberes dejados de percibir, gratificaciones, bonos o cualquier otra forma de retribución salarial"; el demandante considera que dicho numeral lesiona los derechos económicos y sociales y, en particular, el inciso 3° del artículo 26° de la Constitución.
El Tribunal no ve la forma cómo dicho artículo 6° pueda lesionar el referido inciso 3° del artículo 26 de la Constitución, pues es claro que dicho precepto no reconoce directamente derecho constitucional alguno. Se trata, más bien, de un criterio de interpretación utilizable en materia laboral. Se trata de un criterio de interpretación cuya aplicación corresponde al operador jurídico.
Lima, 15 de marzo de 2003