El Tribunal Constitucional (TC) precisa que el Ministerio de Relaciones Exteriores no puede exigir el cumplimiento de los requisitos de ascenso para la categoría de Ministro previstos en el artículo 37º de la Ley N.º 28091, debido a que el cumplimiento de los mismos requerían de actos de administración y de gestión previos a cargo del Ministerio, que por motivos de índole de austeridad presupuestal y técnica, no pudieron ser implementados.
Así lo señaló en la sentencia recaída en el Exp. N.º 04331-2008-PA/TC, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por don Raúl Alfredo Salazar Cosio y otros contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a que se acreditó la vulneración de sus derechos a la promoción en el empleo y a la igualdad de los demandantes.
En este sentido, el TC indicó que mediante este derecho se trata de dar opción, sin preferencias ni discriminaciones, a los trabajadores que se encuentran en una misma situación para que puedan acceder en igualdad de condiciones a la promoción profesional, contribuyendo de este modo a la realización y desarrollo del trabajador y a la configuración del trabajo decente.
Asimismo, explicó que el derecho a la promoción en el empleo se vulnera cuando se imponen restricciones que impiden a los trabajadores ascender en base a sus méritos, o cuando se les exige requisitos irrazonables o imposibles de cumplir, o cuando no se les promueve por razón de su color, sexo, religión, entre otros motivos, a pesar de que cuentan con los méritos suficientes y han aprobado el concurso para ser promovidos.
De este modo, se destaca que el ascenso busca seleccionar para un nivel superior a quien, ya estando incorporado, muestre de manera comprobada méritos suficientes para subir en la escala jerárquica de la entidad de la Administración Pública a la que pertenece, imponiéndose por sus calidades, aptitudes y preparación.
El TC enfatiza que la carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal de las entidades de la Administración Pública cuyo fin es, garantizar la excelencia en la calidad del servicio y la eficiencia de las actividades estatales, ofreciendo igualdad de oportunidades para el ingreso, capacitación, permanencia y ascenso, con base exclusiva en el mérito, la capacidad y en las calidades.
Lima, 20 de noviembre del 2008