El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda del Club Deportivo Wanka contra la Federación Peruana de Fútbol (FPF) y su presidente Manuel Burga Seoane, en consecuencia, queda sin efecto la Resolución Nº 005-FPF-2005, que dispuso la desafiliación de esta institución deportiva respecto de las competencias nacionales e internacionales. Así lo dispuso el Colegiado en la sentencia recaída en el expediente Nº 03574-2007-PA/TC.
El TC señala que del análisis del caso, queda demostrado que se habían violado los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de asociación, desarrollando de esta manera, una jurisprudencia que incluye el tema de las federaciones deportivas, en particular la FPF, en el sentido de que no es inmune al control constitucional, es decir, no existen islas ni zonas de indefensión.
Esto no significa que la tutela constitucional pretenda afectar la particularidad del mundo deportivo, de lo que se trata es de velar por la aplicación de los principios esenciales de un Estado social y democrático de Derecho y por la defensa de la dignidad de la persona humana, respecto de lo cual no puede sustraerse ninguna actividad socialmente organizada.
En ese sentido, para el TC queda claro que no existe justificación constitucional alguna para que la FPF se encuentre relevada de control constitucional cuando no se respeten los derechos fundamentales en el marco del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
Así, al ejercer sus funciones, la FPF -como cualquier otra persona jurídica de derecho privado- debe hacerlo sujetándose a los lineamientos establecidos en la Norma Fundamental. Por consiguiente, sus actos tendrán validez constitucional en tanto no contravengan el conjunto de valores, principios y derechos fundamentales contenidos en la Constitución.
De esta manera el TC ha restablecido el derecho fundamental que tiene una asociación privada, en este caso, el Club Deportivo Wanka que el año 2004 fue bajado de la Liga Profesional a su Liga de origen por haber presentado una denuncia penal contra el Dr. Manuel Burga Seoane, por lo que amparándose en un artículo de la FPF que impide a los asociados judicializar los temas de carácter deportivo, decidió expulsar a este club.
No obstante, fluye del expediente que el Club Deportivo interpuso la denuncia penal por que la FPF pretendía aplicar con naturaleza retroactiva las bases del Campeonato de Fútbol, además el acceso a la justicia es también un derecho fundamental de cualquier persona sea natural o jurídica.
Lima, 08 de agosto del 2008